REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 17 de Febrero de 2010.
199º Y 150º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor de la ciudadana MARIA DE LA LUZ PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº. V-642.170; sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de origen ejidal propiedad de este municipio, ubicado en la población de Cúpira, sector San Antonio, casa s/n, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo la competencia territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 03 de Febrero de 2010, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TITULAR

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.




ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-28