REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
 
 
RIO CHICO, 18 DE FEBRERO DE 2.010
 
199º  y 150
 
 
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo  dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN MERCEDES APARCEDO HERRERA, MARÍA TERESA APARCEDO HERRERA y MARITZA APARCEDO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras y divorciada, titulares de las cédulas de identidades números V-2.125.694, V-645.150 y V-2.962.418 sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Colón Casa s/n de la población de Río Chico- Municipio Páez del Estado Bolivariano de  Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en fecha 23 de noviembre del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
EMERSON LUIS MORO PEREZ
 
 
                                                                                          
 
LA  SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
 
 
 
ELMP/mapb/nohelys
 
Solicitud Nº 2.010-26
 
 
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