REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 22 de Febrero de 2010.
199º Y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano RICHARD ALI VARGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.565.509; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Carretera Nacional Caracas Oriente sector La Encrucijada de la comunidad de El Guapo jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 29 de Junio de 2009, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ






ELMP/zcmd/lp.
Solicitud Nº 2010-32