REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 23 DE FEBRERO DE 2010.-


EXPEDIENTE: Nº 2009-250.

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS CABRILES y OMNARA M. CABRILES OSORIO.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I


En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de solicitud de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. (Fs. 01 al 07). Vista la presente acompañados de sus recaudos que antecede, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS CABRILES y OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-5.122.877 y V-19.019.530 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, Inpreabogado Nº 58.398, por motivo de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la de cujus DORIS RAQUEL OSORIO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, anexa junto como recaudos a la presente solicitud: acta defunción emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, acta de nacimiento de la ciudadana OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, copia certificada de acta de matrimonio entre DORIS RAQUEL OSORIO y el solicitante JOSÉ LUIS CABRILES, copias de las cédulas de identidad (de la prenombrada causante y los solicitantes ya identificados). ----------------------------------------
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 08-12-2009 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 08 al 10). ------

En fecha 09 de diciembre de 2009, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, mediante la cual consigna copia de la partida de nacimiento de la de cujus DORIS RAQUEL OSORIO y copias de las cédulas de identidades de los testigos que presentara en su debida oportunidad. (F. 11 al 13). ------------

En fecha 09 de diciembre de 2009, se fija el acto de evacuación de los testigos para que tengan lugar el primer (1er.) día de despacho a las 11:00 y 11:30 am, respectivamente. (F. 14). ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de diciembre de 2009, rindió declaraciones ante este Juzgado el ciudadano EDUARDO TOVAR ALIX JAVIER, siendo las once horas de la mañana, (11:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 15). -----------

En la misma fecha 10 de diciembre de 2009, comparece por este Juzgado, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 am), a rendir declaración, el ciudadano CUESTA PINZÓN FELIX ARTURO (F. 16). ------------------------------------------------------

En fecha 14 de diciembre de 2009, comparece la ciudadana OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, asistida del abogado EDGAR E. TORO PÉREZ, ya identificados en autos, mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario EL NACIONAL (página 57), donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 17 al 18). -------------------------------------------------------

En fecha 15 de diciembre de 2009, este juzgado admite mediante auto escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2009. (F. 19). ---------------------------------------------

En fecha 16 de diciembre de 2009, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA, Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación recibida y sellada por la secretaria del Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 20 y 21). ---------------



II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por JOSÉ LUIS CABRILES y OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, ambos suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus DORIS RAQUEL OSORIO, quien falleció ad- intestato el pasado 09 de julio de 2009, de SHOCK HIPOVOLEMICO, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, designada con el Nº 512, del 09 de julio de 2009. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en el Municipio Carrizal, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ




En esta misma fecha de hoy (23-02-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------



SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ






ELMP/zcmd/nohelys.
Expediente Nº 2009-250






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 23 DE FEBRERO DE 2.010
199º y 151º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos JOSÉ LUIS CABRILES y OMNARA MILAGROS CABRILES OSORIO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-5.122.877 y V-19.019.530, respectivamente, de los bienes dejados por la de cujus DORIS RAQUEL OSORIO, quien falleció ab- intestato el pasado 09 de julio 2009, de SHOCK HIPOVOLEMICO, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, designada con el Nº 512, del 09 de Julio de 2009. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, inpreabogado Nº 58.398 Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

ELMP/zcmd/nm
Solicitud Nº 2.009-250