REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 23 DE FEBRERO DE 2.010
199º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SIMON JOSÉ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.487.290, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Troncal 009 o Carretera de la Costa, en el Sector Managua, localidad del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, en fecha 15 de octubre del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.010-12
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