REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
 
 
RIO CHICO, 23 DE FEBRERO DE 2.010
 
199º  y 151º
 
 
 
 
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo  dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SIMON JOSÉ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad  Nº V-8.487.290, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Troncal 009 o Carretera de la Costa, en el Sector Managua,  localidad del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, en fecha 15 de octubre del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
EMERSON LUIS MORO PEREZ
 
 
                                                                                          
 
LA  SECRETARIA TEMPORAL,
 
 
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
 
 
 
 
ELMP/zcmd/nohelys
 
Solicitud Nº 2.010-12
 
 
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