REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
 
RIO CHICO, 09 DE FEBRERO DE 2.010
 
199º  y 150
 
 
 
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo  dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARÍA GRAZIA SORIANO COVELLO, SERAFINA SORIANO COVELLO  y JOSÉ SORIANO COVELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades  números V-10.800.765, V-10.335.951 y V-14.558.386, respectivamente, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Mercedes de Paparo, sector A, parcela A-23, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Registro Especial  bajo el Nº 45, folio 45, queda registrado bajo el Nº 5, folios 23 al 27, tomo 8, Protocolo 1º, correspondiente al cuarto trimestre del año en curso, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
 
EL JUEZ,
 
 
EMERSON LUIS MORO PEREZ
 
 
                                                                                          
 
LA  SECRETARIA,
 
 
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
 
 
ELMP/mapb/nohelys
 
Solicitud Nº 2.010-08
 
 
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