REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 791/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AGRAVIADO: DUARTE CABRICES DARWIN STALIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.865.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PRIVADO: Dr. MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo N° 72.895.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy viernes, cinco (05) de Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; el profesional del derecho Abg. MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presento en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el mismo en fecha 03.02.10, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Brigada Ciclista de Santa Teresa del Tuy, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, la central de comunicaciones vía radio les informó que unos sujetos a bordos de vehículos moto robaron en el sector Media Ladera de San Francisco de Yare, a un ciudadano a quien lo despojaron de un vehículo moto color amarillo, marca Bera, Placa IAB 252; por lo que procedieron a instalar un punto de control en la Calle Principal del Sector el Vizcaíno, del Municipio Independencia, específicamente frente al parque el vizcaíno, debido a que se comunica por los caminos verde con el sector Media Ladera, seguidamente avistaron a tres ciudadanos que se desplazaban cada uno en motos y venían en dirección hacia los funcionarios, una de color amarillo, una azul y la última negra, dándoles la voz de alto, haciendo estos caso omiso, deteniéndose únicamente el ciudadano que venía de último y conducía la moto de color negro, amparado en los artículos 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, el agente Romero Jonathan le realiza la inspección de persona al ciudadano no encontrándole nada de interés policial, percatándose que el mismo presentaba leves excoriaciones en la pierna izquierda, manifestando este que se había caído de la moto unos minutos antes, al solicitarle la respectiva documentación personal se percataron que era adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el vehículo moto que conducía presenta las siguientes características: Marca Ava, Modelo Jaguar, Color negro, año 2006, serial de carrocería LZL15PA156HD65447, sin placa, de igual forma le falta la tapa del tanque de la gasolina, al pedirle la respectiva documentación para conducir y la del vehículo manifestó no tenerla, por lo que trasladaron todo el procedimiento hasta la comisaría de Santa Teresa, donde una vez en el lugar se apersono un ciudadano de nombre: Duarte Cabrices Darwin Stanlin, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.865, taxista, quien había sido la victima del robo antes mencionado por nuestra central de comunicaciones, este reconoció y señalo al adolescente antes afiliado como uno de los sujetos que le robaron la moto minutos antes en el sector Media Ladera, de igual forma reconoció el vehículo moto ante descrito como el que el adolescente que tripulaba para el momento del robo, haciendo entrega la victima de una tapa de tanque de gasolina de moto que colecto en el lugar del robo, por tal motivo se procedió a practicar la aprehensión del adolescente en mención, se le leyó los derechos del adolescente, y se verifico a través del Sistema SIIPOL, el número de cédula y los seriales del vehículo, no arrojando solicitud alguna, se traslado al adolescente hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy, donde el galeno de guardia, le diagnostico esguince en el Tobillo Izquierdo. El Ministerio considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación al 6 numeral 1, 2 y 3, de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Ahora bien, como el delito establecido si prevee como sanción la Privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el Ministerio Publico, considera a fin de garantizar las resultas de la investigación y atendiendo a que faltan diligencias por practicar, no fue recuperado hasta el momento el vehículo objeto del robo, solicita la imposición de las medidas cautelares prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “A”, consiste en DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, con permiso para acudir a su unidad educativa, en caso de que esté inscrito en educación formal, asimismo solicito la prohibición de no acercarse a la victima DUARTE CABRICES DARWIN STALIN, contenida en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que la presente causa sea sustanciada conforme a las reglas del procedimiento ordinario”. Es todo.-
Seguidamente se le explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tienen como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548 y 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunto si desean declarar, quienes expusieron: “ No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado”.
Seguidamente la defensa privado, debidamente representado por el abogado MARTINEZ PAREDES JORGE CLARET, expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y vista la consideración que han tenido con mi defendido, me adhiero en su totalidad en lo solicitado por la representación del Ministerio Público. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, en sus literales “A y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTORS, previsto en el artículo 5 en relación al 6 numeral 1, 2 y 3, de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. TERCERO: Se ordena la Privación de Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le acordó la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, Literales “A y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a detención en su propio domicilio bajo la vigilancia y custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a su cargo, a la orden del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por el lapso de tres meses, y la prohibición de acercarse a la victima DUARTE CABRICES DARWIN STALIN. En consecuencia librese la correspondiente orden de Encarcelación signada con el N° 2820-003/010. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo la 01:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE
LEGAL,
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FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
DEFENSOR PRIVADO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 791/10
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