REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 796/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ------------------------------------------------------------------------


DELITOS; DETENTACIÓN ILÍCITA Y SUS ACCESORIOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Abg. DAYANA DA MOTA. Defensora Publica (E), Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.- --------------------------------------

SECRETARIA: YENISVER HERRERA.-

En el día de hoy SABADO seis (06) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de el Adolescente; Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, con su representante legal, la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. DAYANA LA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), el cual fue aprehendido por los funcionarios adscrito al destacamento Nº 57, región Nº 05 de la Guardia Nacional COSUR, en fecha 05 de febrero del presente año, cuando se encontraba en un punto y control ubicado en el sector en el Sector Mata de coco, de esa localidad, detuvieron un vehiculo colectivo, a los fines de verificarlo, y procedieron a efectuar la inspección personal de los usuarios, así como la inspección al vehiculo, encontrando en el mismo en la parte de atrás un bolso de color blanco con insignia de POLAR, que contenía en su interior un Chaleco de color negro, seguidamente indagan con los usuarios la procedencia del mencionado chaleco, sin obtener resultado, pero notaron la actitud sospechosa de un ciudadano, es por lo que la comisión, le solicita que se identifiquen que le contestara que si el chaleco era de el, posteriormente fue traslada al comando donde quedo identificado(Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),.-numero de teléfono 0416-405.10.10, en conjunto con la evidencia. Vista las actuaciones policiales donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente el Ministerio Público, encuadra y Precalifica el mismo, como el delito OCULTAMIENTO DE OBJETO PERTENECIENTE DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO , Previsto y sancionado en el articulo 4 y 5 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los articulo 273 y 274 del Código Penal , en virtud que para su utilización se requiere perisología correspondiente visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar literal “B”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.-----------

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “ Si, me detuvieron ayer como a la dos de la tarde en la entrada de la unidad, yo venia en la camioneta en la parte de adelante , se motaron un sargento de la guardia , y saca un chaleco de la parte de atrás de los asientos, el pregunta de quien es y radien responde, y entonces lo zumba en el piso, y llagan uno de los soldados y me dijeron que era mió yo le dije que no, agarraron a uno testigo y ello verificaron que no era mió por que me momento en la camioneta sin nada, y me llenaron al comando dejaron detenido y a los testigo también es todo ”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. DAYANA DA MOTA, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Esta defensa una vez oídas la exposición del Ministerio Público y revidadas las actuaciones policiales, esta acuerdo en la presente causa, y se ventile por el procedimiento ordinario a los fines de que se practique las diligencia necesarias y poder determinar como verdaderamente ocurrieron los hachos sobre la aprehensión de mi defendido. En cuando la medida solicitada no estoy mi acuerdo y en su lugar solicita la libertad plana de mi defendido, tomando en cuanta así el Principio de Excepcionalidad, así como el Principio de Libertad y Principio de Presunción de Inocencia. Interés superior del niño estipulado en el articulo 8 de la LOPNA Es todo.”------------------------------

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE OBJETO PERTENECIENTE A UN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Previsto y sancionado en el articulo 3 y 4 de la Ley de Armas y Explosivos, con relación al en el articulo 273 y 274 del Código Penal -TERCERO: Se ordena librar oficio Boleta de Excarcelación Nº 2820-007/10. Correspondiente con al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, dirigida al comandante de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Ocumare del Tuy CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal del Municipio Tomas Lander por cuanto eso hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO; De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.









1) ADOLESCENTE




y su representante legal




FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSORA PÚBLICA
TERCERA ENCARGADA,


LA SECRETARIA,

ABG. YENISVER HERRERA



Exp. N ° 793/10