REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N. N. A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal N° 798/10
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTES: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
VICTIMA: EL ESTADO.-
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR PUBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad de Niño, Niña y Adolescentes.-
SECRETARIA: Abg. YENISVER V. HERRERA M.-
En el día de hoy SABADO (06) de FEBRERO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 05:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal ciudadana 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en compañía de su representante legal ciudadana; la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público; El defensor público Dra. DAYANA DA MOTA. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero sí de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, realizo la presentación de los adolescentes1 IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 17 años de edad 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 14 años de edad 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de 16 años de edad 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro, en fecha 03 de Febrero de 2010 siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, quienes recibieron información por parte del consejo Comunal Vistas del Manguito y consejo comunal Brisas de Vargas, ubicada en el Municipio Paz Castillo, informándoles a los funcionarios que para el día 03 de febrero de 2010, en horas de la tarde se realizaría una invasión por parte de un grupo de ciudadanos de aproximadamente cien personas que viven al cerca de un terreno asignado para obras, para la educación , deporte y cultura, ubicado en los linderos adyacentes y comprendido entre el Liceo Estado Vargas y calle 1 del Manguito V, saliendo la comisión al mando del Teniente Mago Bolívar Orlando, integrada por treinta efectivos. Una vez en el lugar, dichos funcionarios dialogaron y orientaron a las personas sobre las invasiones, ya que estas son un delito tipificado en el Código penal, quienes aceptaron retirarse pero elaborando un Acta donde exigían la presencia del Alcalde del Municipio Paz Castillo VICTOR JULIO GONZALEZ, dando un plazo de hasta las tres de la tarde del día 04 de febrero de 2010, y de no ser así tomarían nuevamente los terrenos. Acto seguido, el día 04 de febrero de 2010, a partir de las 06:00 horas de la mañana, mencionados ciudadanos no cumplieron su palabra y procedieron a invadir los terrenos que son municipales y otros de propiedad privada. Siendo las tres de la tarde del día 04/02/2010, el mayor Carpio Flores José, Segundo Comandante de Comando de Seguridad Urbana, se presentó al sitio logrando entrevistarse con un grupo representativo de las personas que invadieron, quienes manifestaron no retirarse del lugar y recibió por parte de algunos Consejo Comunales de las Urbanizaciones adyacentes unas Actas donde manifestaban el rechazo de las invasiones realizadas por personas de dudosa procedencia. Seguidamente en horas de la noche como a las 11:00 p.m., del ese mismo día los terrenos fueron invadidos y los invasores iniciaron un enfrentamiento con los habitantes de las comunidades circunvecinas, arrojando piedras y botellas, a los habitantes de las comunidades e inclusive se oyeron detonaciones de arma de fuego y amenaza de muerte realizados por parte de un grupo de invasores, ante tal situación la comunidad realizó denuncia ante el Comando de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, saliendo una comisión integrada por el Mayor Carpio Flores José, integrada por sesenta efectivos, quienes se presentaron al sitio e instaron a las personas a retirarse de los terrenos, quienes no hicieron caso al llamado y algunos de ellos procedieron a lanzar piedras y botellas contra la comisión, ante tal hecho la comisión procedió a utilizar los medios persuasivos para manifestaciones de orden público, practicándose la detención de veintinueve ciudadanos, quienes se encontraban en los terrenos invadidos. Entre los cuales se encontraban presente los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, seguidamente los funcionarios a trasladaron a los mencionados adolescentes al Destacamento del Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro, una vez en el lugar procedieron a verificar sus datos personales en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO, establecido en el artículo 471-A- del Código penal. Asimismo solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la continuación del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Nosotros no invadimos, estábamos en la Urbanización la Raiza, en casa de la esposa de un primo mío, de allí vimos que estaban invadiendo, cuando íbamos en camino a la casa nos paro la guardia nos pidieron los papeles del carro, y nos dijeron que fuéramos a buscar los papeles al Fuerte, cuando llegamos allá, nos esposaron y nos dejaron por nosotros también éramos invasores. Nosotros tratamos de hablar con ellos para explicarles que nosotros no somos ningunos invasores y que no teníamos nada que ver con eso. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Yo venía con mi hermano Kleiber, estábamos en casa de un compañero de clases, eran como a las 10:00 horas de la noche del día jueves, los guardias nos dijeron que nos devolviéramos, nos pararon y nos preguntaron que si nosotros también estábamos en las invasiones, que nos sentáramos en el piso y de allí nos llevaron al Fuerte Guaicaipuro y luego nos trajeron para acá. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Yo andaba con mi hermano veníamos de la casa de una amiga, andábamos por las casitas, cerca de las invasiones los guardias nos pararon y nos dijeron que si nosotros también somos invasores, que nos quedáramos tranquilos en el piso y luego nos llevaron para el fuerte Guaicaipuro, eso fue el día jueves y de allí nos trajeron para acá. Es todo.-
Seguidamente el profesional del derecho Dra. DAYANA DA MOTA, expone: Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que integran el presente expediente está de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se practiquen las diligencias minuciosas y poder determinar cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de mis defendidos. Por otra parte y en cuanto a la precalificación dada por parte del Ministerio Público, esta defensa se opone, pues considera que no existe actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar la comisión de dicho ilícito penal, por parte mis defendidos. En cuanto a la medida cautelar, solicitada esta defensa se opone o en su lugar solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tomando en consideración el principio de presunción de inocencia el interés superior del niño, niña y adolecente, previsto en el artículo 49. 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es todo.-
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la aplicación del artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a C).- Presentación periódicas cada OCHO (08) DIAS por el lapso de TRES (03) MESES, por ante el Tribunal de la causa y E).- Prohibición de concurrir a determinados sitios o lugares como lo es el lugar donde ocurrieron los hechos. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO), previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.-TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación correspondiente a los adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, signada con el N° 2820-009, dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional-Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro.- 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, signada con el N° 2820-010, dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional-Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, signada con el N° 2820-011, dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional-Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, signada con el N° 2820-012, dirigida al Destacamento de la Guardia Nacional-Comando de Seguridad Urbana-Fuerte Guaicaipuro.-CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 05:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER V. HERRERA M.
Exp. Penal N° 798-2010
|