REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 805/10

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ------------------------------------------------------------------------------

DELITO; DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVIS FLORES, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.--------------

DEFENSORA: Abg. GABRIEL RODRIGUEZ. Defensor Publico (S), EspecializadO en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA TEMPORAL: LYNNETTE LANGAIGNER.--------------------------------------



En el día de hoy Viernes (19) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de el Adolescente; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los adolescentes; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, con su representante legal ciudadana Murillo de Botero Marlene, titular de la cedula de identidad N°24.283.579, la Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público; el Dr. GABRIEL RODRIGUEZ , en su carácter de Defensor Público Segundo Suplente del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Ciudadano; CARLOS DAVID FLORES: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, En fecha 18 de febrero de 2010, aproximadamente las 09:00 Horas de la mañana del día de hoy, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, se encontraban en labores de patrullaje Motorizado en compañía del funcionario AGENTE GOMEZ PALMA YOEL, Credencial numero 30-022, Titular de la cedula de identidad Numero V11.899.082, a bordo de la Unidad Moto identificada con las siglas M-876, momentos cuando efectuaban un recorrido por la calle Andrés Bello de esa localidad, logran avistar a un ciudadano el cual se encontraba vestido con short tipo bermuda de color blanco y franela de colores gris, blanco y Negro, el cual se encontraba apuntando con un arma de fuego a un ciudadano, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal y Penal, procedieron a practicarle la inspección personal, logrando incautarle en la mano derecha “UN FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVA DE UNA CACERINA ELABORADA CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CON UNA INSCRIPCION DEL LADO IZQUIERDO QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS (STI EDGE), por lo quedando identificado como, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), siendo impuesto de sus derechos constitucionales y legales, entrevistándose posteriormente con el ciudadano el cual el adolescente primeramente lo tenia apuntado indicando que el mismo momentos antes lo estaba tratando de Robarle su teléfono celular y dinero en efectivo, siendo trasladados hasta la sede de ese cuerpo policial. El Ministerio Público encuadra y Precalifica el mismo, como el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en los artículos 277 en relación al 276 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivo, visto que el presente delito no amerita como sanción definitiva la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, es por lo que el Ministerio Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar literal “b, c, y e”, prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, referente a la presentación periódica por ante el Tribunal de la causa, y prohibición de comunicarse con persona determinada, siempre que no afecte el derecho a la defensa victima, así como la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario. Es todo”.------------------------------------------------------

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, deseo declarar”, Me detuvieron el 17 de este mes, en la Calle San Rafael del hospitalito de Santa Teresa, yo venia de mi casa a agarrar la camioneta y hubo un enfrentamiento yo conocía a un muchacho me dirigí hacia el lugar de los hechos, y el estaba en el piso, el me dijo que agarraba el armamento, yo lo lleve a los bomberos, después que lo lleve, me dirigí hasta su casa y fue cuando los policía me detuvieron,. En este estado el Defensor Suplente Segundo Público, Dr., GABRIEL RODRIGUEZ, pregunta a su defendido; “tu lo llevaste al los bomberos al muchacho herido” y el adolescente (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), responde “Si”. Es todo”
Seguidamente la Defensor Suplente Segundo Público, Dr., GABRIEL RODRIGUEZ, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: Escuchada la exposición de la vendita publica, esta Defensa no se opone, a que la causa se siga por la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar la cusa que inculpen y exculpen a mi defendido, no abstente esta representación logra observar en el acta de entrevista, tomada al adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de testigo presencial del registro corporal, practicado a mi patrocinado, de que el mismo a preguntas echa por funcionarios instructor responde textualmente; “No, pude ver nada por que estaba de espalda”, evidenciándose que no existe suficiente elementos de convicción que motiven la imputación fiscal, en este sentido este defensa solicita, la libertad plena y sin restricciones del adolescentes, asimismo solicita la ampliación del acta de entrevista efectuada por los funcionarios adscrito a la policía Municipal de Independencia al ciudadano que figura como testigo en la presente causa .Es todo.”--------------------------------------------------
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, la medidas cautelares establecida en el articulo 582 literales “ b, c, y e” por encontrarse incurso en la presunta comisión del Previsto y sancionado en los artículos 277 en relación al 276 ambos del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivo,-TERCERO: Se ordena la inmediata Libertad del Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, a quien se la acordó la imposición de la medidas cautelares “b, c y e ”, referente a la obligación de someterse al cuido de su representarte legal, la presentaciones periódicas cada acho (08) días por un lapso de tres meses por ante el Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción, Así como también la prohibición de acercarse a lugares determinados. En consecuencia se ordena librar Boleta de Excarcelación Nº 2820-014/10 con dirigida al comandante de la Policía Municipal del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa CUARTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa, por cuanto eso hechos ocurrieron en esa jurisdicción.-QUINTO; En cuanto a lo solicitado por la defensa publica, en la cual hace referencia a la ampliación de acta de entrevista efectuada por los funcionarios de la Policía Municipal de Independencia, al ciudadano; (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),, el Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio a la Fiscalia 17° de Ministerio Público a fin que realice la respectivas diligencias SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO



EL ADOLESCENTE y
su representante legal



MINISTERIO PÚBLICO



DEFENSOR PÚBLICO




LA SECRETARIA TEMPORAL

LINNETTE LANGAIGNER










Expe. Penal 805/10