REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Diez (10) de Febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado de Miranda, en fecha 06 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 40, Tomo 6, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre y Plano del Terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos AVELINA MAGALY IZARRA de ARAUJO y NELSON JESÚS ARAUJO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.588.383 y V- 2.144.269, respectivamente, sobre la bienhechuría ubicadas en la vía pública, que conduce al Conjunto Residencial “Tiuna” con la Avenida Bertoreli, en el lugar denominado Camatagua, Los Teques – Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0268
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