REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la comunicación N° 013/2010, de fecha 05 de febrero de 2010, emanado de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza al Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para emitir Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos ELISEO PRADA y PETRA ROSA SILVA FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.704.318 y V-3.207.465 respectivamente. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, fechada 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELISEO PRADA y PETRA ROSA SILVA FARFAN, anteriormente identificados, sobre las bienechurias ubicadas en la siguiente dirección: Sector Bodega La Primera, Parcela N° 44, Alberto Ravell, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de la misma constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Solicitud Nº 20090156
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