REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de Febrero de Dos mil diez (2.010)
199° y 150°


Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 17 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana CARMEN DOMINGA BELISARIO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.877.023, debidamente asistida por la Abogado ANAY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.549, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Causante JESÚS JAVIER RODRIGUEZ LUGO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.460.030, se desprende en el Tercer Particular que el prenombrado de cujus JESUS JAVIER RODRIGUEZ LUGO, falleció en la ciudad de Caracas, el día 17 de septiembre de dos mil ocho (2008). 2) De la revisión del Acta de Defunción del causante JESUS JAVIER RODRIGUEZ LUGO, antes identificado, se evidencia que el referido falleció el día 17 de Septiembre de dos mil nueve (2009). Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el Acta de Defunción del causante JESÚS JAVIER RODRIGUEZ LUGO dice y se lee: “…DIEZ Y SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a las doce post-meridiem, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, de esta jurisdicción; falleció: JESÚS JAVIER RODRIGUEZ LUGO…”, y en el texto de solicitud se señala que el Causante JESÚS JAVIER RODRIGUEZ LUGO, falleció en la ciudad de Caracas, el día 17 de septiembre de dos mil ocho. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdP/Lisbeth
Exp. Nro. 2009-0277