REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 02 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de turno en fecha 20 de mayo de 2009, y recibida en este Juzgado en fecha 22 del mismo mes y año, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ HIDALGO, RICARDO PIEDRA DE LA SOBERON, ELIAS GONZÁLEZ QUINTERO, CARLOS NAZARIO ARAQUE FLORES, AMABLE JOSÉ ALDANA BRICEÑO, JOSÉ FRANCISCO HIDALGO, RUBÉN DARIO SILVA PÉREZ y GONZALO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.665.994, 22.667.990, 6.843.516, 17.527.757, 6.501.069, 7.563.775, 5.410.471 y 8.104.171, respectivamente y debidamente asistidos de abogados, quienes actúan en sus caracteres de socios de la Asociación Civil “Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”. Al respecto, este órgano jurisdiccional a quien le correspondió conocer de la solicitud en cuestión observa: De la revisión del escrito se desprende que los solicitantes piden al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble Ubicado en la Urbanización Ramo Verde, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para practicar Notificación Judicial, a fin de que notifique al ciudadano HENRY ALBERTO CAMARGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.235.637 de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el día, en la fecha, la hora y el lugar en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil “Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”, en la cual se tratarán, considerarán y decidirán los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria respectiva, deberá presentar, por escrito, un informe de su Gestión como Secretario de Finanzas de la misma. - SEGUNDO: Que el día, en la fecha, la hora y el lugar en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil “Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”, en la cual se tratarán, considerarán y decidirán los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria respectiva, deberá consignar todos los libros, documentos, recaudos, sellos, soportes y demás pertenencias de la Asociación que reposen en su poder, junto a una (01) relación escrita en la que detalle lo consignado, a la cual deberá adjuntar dos (2) duplicados de ella, a los fines de asentar en dichos duplicados las observaciones correspondientes a que hubiere lugar, uno de los cuales le será entregado como prueba de recibo. - TERCERO: Que el día, en la fecha, la hora y el lugar en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil “Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”, en la cual se tratarán, considerarán y decidirán los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria respectiva, podrá ir acompañado de un abogado de su confianza, en el entendido que el pago de los honorarios profesionales que el patrocinio que el profesional del derecho de su elección le preste, correrá por su cuenta. CUATRO: Que en virtud de que en fecha diez (10) de febrero del año 2009, el ciudadano EUSTACIO AURELIANO DELGADO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.586.887, Presidente de la Asociación Civil Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”, participo al Tribunal Disciplinario de la misma por escrito que recibió ese Órgano colegiado, su decisión de “no tener mando ni responsabilidad por la asociación”, hasta que dicho Tribunal Disciplinario convocara a una Asamblea Extraordinaria, en conocimiento de que estatutariamente, el órgano de la Asociación facultado para efectuar dicha convocatoria es la Junta Directiva de la misma, a través de él como Presidente, al mismo se le está solicitando, entre otros requerimientos, que el día, en la fecha, la hora y el lugar en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Civil “Línea de Taxis PLAZA LOS PICACHOS”, en la cual se tratarán, considerarán y decidirán los asuntos específicos que se señalen en la convocatoria respectiva, que presente por escrito, los fundamentos en los cuales soporta las imputaciones que por incumplimiento formuló en su contra como Secretario de Finanzas de la Asociación.
Al respecto el Tribunal observa que lo requerido es una NOTIFICACIÓN JUDICIAL, actuación a desarrollar en sede de jurisdicción voluntaria, que según lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que en los Artículos 932, 933 y 934 lo establece en los siguientes términos: Articulo 932 “Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique. “; Artículo 933 “De la misma manera prevista en el Artículo anterior se procederá cuando el acreedor se oponga al pago que haya de hacérsele a su deudor según lo establecido en el Artículo 1.289 del Código Civil. En este caso, el solicitante presentará prueba de su acreencia y el Juez, al hacer la notificación hará saber al deudor que si efectúa el pago podría ser obligado a pagar al oponente hasta concurrencia entre lo pagado y el monto de la acreencia del oponente.”; Artículo 934 “En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.”; Artículo 935 “Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado.”; en concordancia con otras normas sustantivas previstas en el Código Civil, y lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen: Artículo 899 “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado del Tribunal); Artículo 340 “El libelo de la demanda deberá expresar: … 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (en el presente caso con la solicitud). …” (Lo entre paréntesis del Tribunal) ; Artículo 900 “Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial. Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes.”; Artículo 901 “En conformidad con el Artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
De las normas transcritas se desprende que para que sea admisible una solicitud extra proceso, el solicitante debe acompañar a su solicitud, es decir, debe presentar a los autos los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, como fundamento de su pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con la solicitud. En el presente caso, de una revisión de las actuaciones cursantes en autos este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, en fecha 20 de mayo de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (08) meses, y la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna ante este Tribunal a dar impulso a la misma, así como tampoco, ha consignado las documentales que justifican o dan fundamento a su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte del solicitante. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Expte N° 09-4746
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