REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de Febrero de 2010.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GLORIA RAQUEL RANGEL CALSADIEGO, titular de la cédula de Identidad N° 4.442.669, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana OFELIA CASADIEGOS RANGEL, debidamente asistida por el Abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.558, mediante la cual solicita nuevamente a este Tribunal lo siguiente: “Como quiera que el auto del Tribunal de fecha 10 de Diciembre del año 2009 el Tribunal se pronuncia y acuerda hacer la entrega de los arrendamientos depositados a favor de BLANCA DE MEDINA a mi madre OFELIA CASADIEGO DE RANGEL, debo señalar al Tribunal que la Heredera Universal OFELIA CASADIEGO DE RANGEL es una persona de muy avanzada edad que no puede movilizarse y para ello me otorgó Poder General a mi persona, en consecuencia solicito del Tribunal se sirva aclarar esta situación en cuanto a las facultades que tengo mediante el referido Poder de General de Administración y disposición, y ser yo GLORIA RAQUEL RANGEL CALSADIEGO, tal como lo solicité en fecha 04 de diciembre del año 2009”. Este Tribunal vista la referida solicitud, encuentra que siendo el cobro de los cánones de arrendamiento uno de los derechos del arrendador, que en el presente caso era, la hoy causante BLANCA DE MEDINA, y a su fallecimiento corresponde a su heredera ciudadana OFELIA CASADIEGO DE RANGEL, representada por su apoderada GLORIA RAQUEL RANGEL CALSADIEGO, cuyas facultades que le fueron conferidas mediante poder, no requieren de la aclaratoria solicitada, pues dicho instrumento se basta por si mismo, en consecuencia se ratifica el contenido del auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMP/lmo
Exp. Nº 96-1920
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