REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veintitrés (23) de Febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 151º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1981, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 22, del Cuarto Trimestre, Instrumento Poder debidamente Autenticado en la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Junio de 2009, anotado bajo el Nº 14, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de Julio de 2009, anotado bajo el Nº 36, folio 239, Tomo 38 del Protocolo de Transcripción, y Plano del Terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAFFAELE PRONIO GIANMARCO y GIULIA PARRI DE PRONIO, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 6.875.779 y E- 92.967, sobre la bienhechuría ubicada en la ciudad de Los Teques, con frente a la Calle “19 de Abril”, identificado con el Nº 6, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0278