REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA. Los Teques, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Certificación Nº O.T.M.R.T.T.U Nº 00002-2010, así como la Certificación signada bajo el Nº 5851, expedidas por la Oficina Técnica Municipal para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOAO GONCALVES BEXIGA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 739.714. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de esta Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2010-0286
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