REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Tres (03) de Febrero de Dos mil diez (2010).
199º y 150º


Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1971, bajo el Nº 56, folio 173, Protocolo Primero, Tomo 02 del Primer Trimestre, Documento de Aclaratoria debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Marzo d 2009, bajo el Nº 37, folio 230 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción y Plano del Terreno, presentados todos a efectum videndi. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.311.357, sobre la bienhechuría ubicadas en San Diego de Los Altos, Hacienda El Barranco, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro – Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/Lisbeth.
Solicitud N° 2009-0170