REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE Nº 09-8472
SOLICITANTES: JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.846.088, en nombre propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA, Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-624.044, V-625.313, V-3.471.837, V-4.844.004, V-3.123.915, V-625.312 y V-4.057.481, respectivamente, y JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.056.361, en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, y JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.459.034, V-6.878.228, V-5.455.281, V-6.365.252, y V-6.875.752, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.519.956, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 59.861.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos: JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.846.088, en nombre propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA, Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-624.044, V-625.313, V-3.471.837, V-4.844.004, V-3.123.915, V-625.312 y V-4.057.481, respectivamente, tal y como consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre del año 2000, dejándolo inserto bajo el N° 64, tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano: JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.056.361, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, y JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.459.034, V-6.878.228, V-5.455.281, V-6.365.252, y V-6.875.752, respectivamente, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre del año 2000, dejándolo inserto bajo el N° 26, tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, debidamente asistidos por el profesional del Derecho MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 59.861, carácter el nuestro de Herederos Universales de los Causantes, FELIX RAFAEL DIAZ OROPEZA y LUISA MATILDE DIAZ OROPEZA, tal y como consta de las Declaraciones Sucesorales la primera de fecha 11 de Junio de 1990, Planilla Sucesoral Nos 3742 y 3743, emanado de la Administración de Hacienda, Región Capital, y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 23 de Julio de 1990, y Declaración Sucesoral la segunda de fecha 05 de Octubre de 2000, N°. de Expediente 203223, y certificado de Solvencia de Sucesiones N° 013926, de fecha 26 de Marzo de 2001, emanado del Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas. Y quienes habían Heredado una cuota parte de los ciudadanos: JULIO RAMON y CARMEN ADELA DIAZ OROPEZA, tal y como consta de planillas sucesorales la primera con Número de expediente 900322 de fecha 08 de febrero de 1990, planilla sucesoral Nros. 3740 y 3741, emanada del Ministerio de Hacienda y la segunda con expediente N°. 10954 de fecha 18 de Enero de 1990, Planilla sucesoral 2814 y 2815, de fecha 26 de Abril del año 1990, emanada del ministerio de Hacienda, Dirección General de Sectorial de Rentas. El porcentaje o alícuota que le corresponde al ciudadano: JOSE MARIA DIAZ OROPEZA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-601.994, haciendo uso de sus derechos y facultades dispuso en venta su porción de terreno tal y como consta de Documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 1998, dejándolo inserto bajo el N° 70, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1.998, dejándolo inserto bajo el N° 03, protocolo primero, tomo 25 del Trimestres en curso.
En dicho escrito los solicitantes alegan lo siguiente: “(…) En nombre propio y de nuestros mandatarios hemos convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar y partir los bienes y derechos adquiridos de la Comunidad Hereditaria que le corresponde a nuestros mandatarios sobre la porción de terreno compuesta por terrenos de labor, arboleadas de café y una casa de baharaque con techo de zinc, que forma parte de la posesión denominada “Trapichito”, estando demarcada con las siguientes linderos: Naciente: Empezando donde esta la piedra clavada que da término al Lindero Naciente a lo adjudicado a Ezequiel Maria Díaz, buscando hacia arriba por toda la loma hasta llegar a la fila separando posesión de los dichos sucesores de Gabino Jesús Vierma. Sur: Buscando vista hacia el Poniente, por toda la fila hasta llegar a la Posesión de Pedro Felipe Díaz N, donde hay otra piedra clavada y en todo este trayecto existe una empalizada de alambre de púas que divide posesión que es de Antonio Monterrey; Poniente: De aquí se sigue hacia abajo por una empalizada también de alambre de púas, que divide la Posesión del referido Pedro Felipe Díaz, hasta llegar a la piedra que esta en el caminito. Norte: Saliendo de la ultima piedra mencionada por todo el Caminito vista al Naciente y pasando por el Cogedero de agua, se sigue por el mismo caminito, hasta llegar a los árboles de Cedros, y siguiendo estos se busca después un borde hasta llegar al árbol de Onotillo, Castaño y Matapalo, siguiendo línea recta al tope donde esta la piedra clavada, primer punto de partida de estos linderos. Ubicados en jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), que según documento de Partición, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Catorce de Mayo de 1952, dejándolo inserto bajo el No 58, Protocolo 1, Tomo 02, Segundo Trimestre del año 1952, era propiedad de FELIX RAFAEL DIAZ OROPEZA y LUISA MATILDE DIAZ OROPEZA, y según el levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, Criterio Canoa y el Certificado de Inscripción Tributario de Tierras, el deslindado terreno quedo ubicado en el Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro, Del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Noventa y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados cero cuatro centímetros (92.154, 04Mts2) y sus medidas y linderos son: Norte: En una extensión de cuatrocientos ochenta y cinco Metros lineales con Cincuenta y Cuatro Centímetros (485,54Mts) con terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez y Ezequiel Maria Díaz. Sur: En una extensión de Ciento Ochenta y Ocho metros Lineales (188,oo Mts) con terrenos que son o fueron de Antonio Monterrey, Este: En una extensión de Trescientos Setenta y Dos Metros lineales con Setenta y un Centímetros (352,71Mts) con terrenos que son o fueron de Gabino Jesús Vierma y por el Oeste: En una extensión de Trescientos Noventa y Tres metros Lineales con Veinte y Cinco centímetros (393,25Mts) con terrenos de Pedro Felipe Díaz Núñez, según el levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, Criterio Canoa y cuyos puntos son desde El punto L-I empieza entre los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez al norte buscando hacia el este a los terrenos que son o fueron de Ezequiel Maria Díaz en las coordenadas Norte 1.147.218.19 y Este 708.252.27, subiendo en curva a 49.32 mts esta el punto L-2 en las coordenadas Norte 1.147.198.49 y Este 708.297.49 a 8.38 mts del punto L-3 que esta en las coordenadas Norte 1.147.195.99 y Este 708.305.49, buscando la recta en 21.15 mts hacia el punto L-4 que esta en las coordenadas Norte 1.147.193.51 y Este 708.326.51, siguiendo en pendiente hacia el punto L-5 a una distancia de 28.78 mts el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.180.29 y Este 708.352.08, continuando en pendiente con curva hacia el punto L-6 a una distancia de 11,13 mts el cual se encuentra en las coordenadas Norte 1.147.177.11 y Este 708.381.63, bajando en pendiente hacia el punto L-8 a una distancia de 9.93 mts el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.188.38 y Este 708.396.62, siguiendo en línea recta a 24.89 mts encontramos el punto L-10 que esta en las coordenadas Norte 1.147.188.59 y Este 708.421.52, bajando en forma vertical a una distancia de 10.92 mts se encuentra el punto L-11 en las coordenadas Norte 1.147.196,88 y Este 708.428.63 que sigue bajando en forma vertical a una distancia de 8.92 mts al punto L-12 que esta en las Coordenadas Norte 1.147.205.72 y Este 708.429.84 y continua bajando en curva buscando hacia el Este a una distancia de 29.06 Mts al punto L-13 el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.226.31 y Este 708.450.36 y continua bajando en diagonal a 4.10 mts hacia el punto L-14 en coordenadas Norte 1.147.226.89 y Este 708.454.42 el cual subiendo en pendiente a una distancia de 6.07 mts se encuentra el punto L-15 en las coordenadas Norte 1.147.223.93 y Este 708.459.73 y continua subiendo en forma recta a una distancia de 10.43 mts hacia el punto L-16 que esta en las coordenadas Norte 1.147.222.86 y Este 708.470.11, bajando en curva con poca pendiente a una distancia de 8.50 mts se encuentra el punto L-17 en las coordenadas Norte 1.147.224.59 y Este 708.478.44, subiendo en forma diagonal a una distancia de 38.29 mts está el punto L-18 en las Coordenadas Norte 1.147.199.88 y Este 708.507.69, sigue en línea recta a una distancia de 10.56 mts hacia el punto L-19 que esta en las Coordenadas Norte 1.147.200.23 y Este 708.518.25, que esta Subiendo en diagonal hacia el Este a una distancia de 15.94 mts del punto L-20 en las coordenadas Norte 1.147.195.01 y Este 708.533.31, que continua subiendo en forma recta a 33.47 mts hacia el punto L-21 que está en las coordenadas Norte 1.147.187.39 y Este 708.565.92 y continua en bajada suave y recta a una distancia de 30.71 mts hacia el L-22 que esta en las coordenadas Norte 1.147.188.67 y Este 708,596.61, continua en recta a 25.64 mts del punto L-23 que esta en las coordenadas Norte 1.147.187,06 y Este 708.622.20, subiendo en recta a 10.27 mts está el punto L-24 en las coordenadas Norte 1.147,185.56 y Este 708.632.36, bajando en curva a una distancia de 8.35 mts se encuentra el punto L-25 en las coordenadas 1.147.186.74 y Este 708.640.63, siguiendo en forma recta con ligera pendiente a 22.02 mts de distancia está el punto L-26 en las coordenadas Norte 1.147.184.40 y Este 708.662.53 continua en curva bajando 18.34 mts de distancia se encuentra el punto L-27 en las coordenadas Norte 1.147.186.78 y Este 708.680.72, subiendo con ligera pendiente en los terrenos que son o fueron de Ezequiel Maria Díaz, está el punto L-28 en las coordenadas Norte 1.147.182.18 y Este 708.699.09 a una distancia del punto L-27 de 18.92 mts, luego entrando en el este y subiendo hacia el sur en los terrenos que son o fueron de Sucesión de Gabino Jesús Vierma esta el punto L-30 en las coordenadas Norte 1.147.160.13 Este 708.688.34 a una distancia de 24.53 mts, luego subiendo en pendiente con ligera curva buscando hacia el este se encuentra el punto L-31 en las coordenadas Norte 1.147.116.94 y Este 708.660.01 y distancia de 51.65 mts, continua subiendo con la misma inclinación hacia el este hasta llegar al punto L-32 que esta en una distancia de 89.61 mts y en las coordenadas Norte 1.147.054.35 y Este 708.595.87, luego subiendo y buscando la vertical a 27.92 mts esta el punto L-33-1 en las coordenadas Norte 1.147.048.72 y Este 708.594.40, en una distancia de 27,92 Mts, luego subiendo con ligera curva buscando hacia el este el punto L-33 coordenadas 1.147.027,33, y Este 708.588.82 a una distancia de 22,10 Mts donde esta el punto J-2 en las coordenadas Norte 1.147.021.21 y Este 708.585.25 en una distancia de 7.09 mts, continuando en el mismo sentido en curva el punto L35 en las coordenadas Norte 1.147.009.78 y Este 708.578.25 a una distancia de 13.39 mts, continua en curva subiendo en el mismo sentido buscando el sur esta el punto L-36 en las coordenadas Norte 1.147.003.86 y Este 708.571.94 a una distancia de 8.65 mts, continuando en el mismo sentido y todavía en los terrenos que son o fueron de sucesión de Gabino Jesús Vierma esta el punto L-37 en las coordenadas Norte 1.147.000.13 y Este 708.565.13 a una distancia de 7.76 mts, luego en el mismo sentido en curva subiendo y buscando hacia el sur esta el punto L-38 en las coordenadas Norte 1.146.984.91 y Este 708.543.95 a una distancia de 26.09 mts, continuando subiendo en el mismo sentido esta el punto L-39 en las coordenadas Norte 1.146.962.39 y Este 708.523.08 a una distancia de 30.70 mts, continua subiendo en forma vertical en el mismo sentido esta el punto L-40 en coordenadas Norte 1.146.947.39 y Este 708.522.49, en una distancia de 46.87 al punto L-41 en las coordenadas Norte 1.146.943.84 y Este 708.522.35 a una distancia de 3.54mts, continua subiendo en forma vertical con sentido al sur se encuentra el punto L-42 en las coordenadas Norte 1.146.915.63 y Este 708.520.33 a una distancia de 28.28 mts, siguiendo en subida vertical está el punto L-43 en las coordenadas Norte 1.146.900.05 y Este 708.518.99 y así con la misma dirección y pendiente a una distancia de 15.63 mts se encuentra el punto L-44 en una distancia de 2.86 mts en las coordenadas Norte 1.146.897.21 y Este 708.518.65, en el lado sur la vía de penetración y lindando con los terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonio Monterrey, luego en el sur buscando hacia el oeste por toda la vía en curva ligera hacia el oeste se encuentra el punto L-45 a una distancia de 5.32 mts en las coordenadas Norte 1.146.898.43 y Este 708.513.47 continua en curva ligera hacia el punto L-46 a una distancia de 7.76 mts en las coordenadas Norte 1.146.898.01 y Este 708.505.73, continuando el mismo sentido y por la misma vía de penetración esta el punto L-47 a una distancia de 14.54 mts en las coordenadas Norte 1.146.894.25 y Este 708.491.68, siguiendo en curva en el mismo sentido y bajando se encuentra el punto L-48 a una distancia de 11.90 mts en las coordenadas Norte 1.146.888.76 y Este 708.481.12, en el mismo sentido está el punto L-49 a una distancia de 21.10 mts en la Coordenadas Norte 1.146.881.17 y Este 708.461.43, en línea recta y por la misma vía se encuentra el punto L-50 en las coordenadas Norte 1.146.873.91 y Este 708.441.85 a una distancia de 20.87 mts, el punto L-51 en las coordenadas Norte 1.146.866.03 y Este 708.420.95 a una distancia de 22.34 mts, luego buscando la horizontal está el punto L-52 a una distancia de 20.81 mts en las coordenadas Norte 1.146.862 y Este 708.400.49, en el mismo sentido, a una distancia de 16.04 mts está el punto L-7-1 en las coordenadas Norte 1.146.861.45 y Este 708.385.00, en el mismo sentido a una distancia de 15 mts se encuentra el punto L-5-1 en las coordenadas Norte 1.146.860.78 y Este 708.369.51, todavía en el sur y en la vía de penetración en la horizontal está el punto L-53 a una distancia de 5.30 mts en la coordenadas Norte 1.146.860.32 y Este 708.359.73, luego el punto L-3-1 a una distancia de 5.30 mts en las coordenadas Norte 1.146.859.34 y Este 708.354.57, hasta llegar al punto SD-40 a una distancia de 15 mts en las coordenadas Norte 1.146.856.46 y Este 708.339.81 en el sur y así bajar hacia el oeste en los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez esta el punto SD-41 a una distancia de 11.86 mts en las coordenadas Norte 1.146.868.24 y Este: 708.338.52, continuando en la vertical bajando con ligera inclinación al oeste está el punto L-1-1 a una distancia de 18,14 Mts y en las coordenadas Norte 1.146.886.30 y Este 708.336.77, seguidamente el punto L-54 a una distancia de 0.76 mts en las coordenadas Norte 1.146.887.07 y Este 708.336.70, bajando en forma vertical se encuentra el punto L-55 a una distancia de 21.22 mts en las coordenadas Norte 1.146.908.34 y Este 708.334.41, continua el punto L-56 en el mismo sentido bajando a una distancia de 33.42 mts en las coordenadas Norte 1.146.941.38 y Este 708.330.65, en bajada vertical está en el mismo sentido el punto L57 a una distancia de 43.38 mts en las coordenadas Norte 1.146.984.50 y Este 708.325.90 y así el punto L-58 en las coordenadas Norte 1.146.999.87 y Este 708.324.70 a una distancia de 15.41 mts, continuando ya en plano se encuentra el punto L-58-1 a una distancia de 20.77 mts en las coordenadas Norte 1.147.005.65 y Este 708.324.10, luego el punto L-59 a una distancia de 2.38 mts en las coordenadas Norte 1.147.022.90 y Este 708.322.35, continuando en plano con ligera bajada está el punto L-60 a una distancia de 33.33 mts en las coordenadas Norte 1.147.055.95 y Este 708.318.00, continuando en el mismo sentido está el punto L-61 a una distancia de 9.77 mts en las coordenadas Norte 1.147.065.64 y Este 708.316.73, luego bajando en el mismo sentido se encuentra el punto L-62 a una distancia de 12 mts en las coordenadas Norte 1.147.077.51 y Este 708.314.97, continuando se encuentra el punto L-63 a una distancia de 25.21 mts en las coordenadas Norte 1.147.102.47 y Este 708.311.39, luego bajando y buscando en forma diagonal hacia el oeste en terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez a una distancia de 77.84 mts está el punto A-4 en coordenadas Norte 1.147.156.15 y Este 708.255.01, en el mismo sentido bajando en curva se encuentra el punto L-65 a una distancia de 23.55 mts en las coordenadas Norte 1.147.183.80 y Este 708.241.07, luego el punto L-66 a una distancia de 23.55 mts en las coordenadas Norte 1.147.206.99 y Este 708.245.19 y así hasta llegar al lado norte en los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez en el punto L-1 a una distancia de 13.25 mts…”
Concluyendo de la siguiente manera: ” (…) Por todo los hechos y los fundamentos de derecho anteriormente descritos, en nombre de nuestros mandatarios hemos convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar y partir los bienes y derechos adquiridos en la comunidad hereditaria la cual hacemos en representación de nuestros representados en las condiciones y términos siguientes:
Primero: JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN, plenamente ya identificados, se les adjudica un Lote de terreno identificado con el No. 1, con una superficie de TREINTA y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (31.588.66 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Luisa Matilde Díaz Oropeza, con una extensión de Doscientos Setenta y Tres Metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (273,69Mts), Sur: Con Terrenos que son o fueron de Antonio Monterrey, con una longitud de Ciento Ochenta y Ocho Metros lineales (188,00 Mts) Este: Con Terrenos de Gabino Jesús Vierma, con una longitud de Ciento Ochenta y Un Metros lineales (181,00Mts) y Oeste: Con Terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez, con una longitud de Ciento Cincuenta Metros Lineales, (150,00Mts). El precio de este lote de terreno es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.Bs.). según el levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, Criterio Canoa son los siguientes: Empieza por el Norte en terrenos de Diaz Oropeza Luisa Matilde con el punto L-58-1 en las coordenadas Norte 1.147.020,54 y Este 708.322.60 en una distancia de 273.69 del punto L-33-1 en las coordenadas Norte 1.147.048.72 y Este 708.594.40 y en una distancia de 22.10Mts subiendo por el Este hacia el sur en terrenos que son o fueron de Gabino Jesus Vierma al Punto L-33 en las coordenadas Norte 1.147.027.33 y Este 708.588.82, en una distancia de 7.02Mts, al punto J-2 en las coordenadas Norte 1.147.021.21 y Este 708.585.25 en una distancia de 7.09 mts, continuando en el mismo sentido en curva el punto L35 en las coordenadas Norte 1.147.009.78 y Este 708.578.25 a una distancia de 13.39 mts, continua en curva subiendo en el mismo sentido buscando el sur esta el punto L-36 en las coordenadas Norte 1.147.003.86 y Este 708.571.94 a una distancia de 8.65 mts, continuando en el mismo sentido y todavía en los terrenos que son o fueron de sucesión de Gabino Jesús Vierma esta el punto L-37 en las coordenadas Norte 1.147.000.13 y Este 708.565.13 a una distancia de 7.76 mts, luego en el mismo sentido en curva subiendo y buscando hacia el sur esta el punto L-38 en las coordenadas Norte 1.146.984.91 y Este 708.543.95 a una distancia de 26.09 mts, continuando subiendo en el mismo sentido esta el punto L-39 en las coordenadas Norte 1.146.962.39 y Este 708.523.08 a una distancia de 30.70 mts, continua subiendo en forma vertical en el mismo sentido esta el punto L-40 en coordenadas Norte 1.146.947.39 y Este 708.522.49, en una distancia de 46.87 al punto L-41 en las coordenadas Norte 1.146.943.84 y Este 708.522.35 a una distancia de 3.54mts, continua subiendo en forma vertical con sentido al sur se encuentra el punto L-42 en las coordenadas Norte 1.146.915.63 y Este 708.520.33 a una distancia de 28.28 mts, siguiendo en subida vertical está el punto L-43 en las coordenadas Norte 1.146.900.05 y Este 708.518.99 y así con la misma dirección y pendiente a una distancia de 15.63 mts se encuentra el punto L-44 en una distancia de 2.86 mts en las coordenadas Norte 1.146.897.21 y Este 708.518.65, en el lado sur la vía de penetración y lindando con los terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonio Monterrey, luego en el sur buscando hacia el oeste por toda la vía en curva ligera hacia el oeste se encuentra el punto L-45 a una distancia de 5.32 mts en las coordenadas Norte 1.146.898.43 y Este 708.513.47 continua en curva ligera hacia el punto L-46 a una distancia de 7.76 mts en las coordenadas Norte 1.146.898.01 y Este 708.505.73, continuando el mismo sentido y por la misma vía de penetración esta el punto L-47 a una distancia de 14.54 mts en las coordenadas Norte 1.146.894.25 y Este 708.491.68, siguiendo en curva en el mismo sentido y bajando se encuentra el punto L-48 a una distancia de 11.90 mts en las coordenadas Norte 1.146.888.76 y Este 708.481.12, en el mismo sentido está el punto L-49 a una distancia de 21.10 mts en la Coordenadas Norte 1.146.881.17 y Este 708.461.43, en línea recta y por la misma vía se encuentra el punto L-50 en las coordenadas Norte 1.146.873.91 y Este 708.441.85 a una distancia de 20.87 mts, el punto L-51 en las coordenadas Norte 1.146.866.03 y Este 708.420.95 a una distancia de 22.34 mts, luego buscando la horizontal está el punto L-52 a una distancia de 20.81 mts en las coordenadas Norte 1.146.862 y Este 708.400.49, en el mismo sentido, a una distancia de 16.04 mts está el punto L-7-1 en las coordenadas Norte 1.146.861.45 y Este 708.385.00, en el mismo sentido a una distancia de 15 mts se encuentra el punto L-5-1 en las coordenadas Norte 1.146.860.78 y Este 708.369.51, todavía en el sur y en la vía de penetración en la horizontal está el punto L-53 a una distancia de 5.30 mts en la coordenadas Norte 1.146.860.32 y Este 708.359.73, luego el punto L-3-1 a una distancia de 5.30 mts en las coordenadas Norte 1.146.859.34 y Este 708.354.57, hasta llegar al punto SD-40 a una distancia de 15 mts en las coordenadas Norte 1.146.856.46 y Este 708.339.81 en el sur y así bajar hacia el oeste en los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez esta el punto SD-41 a una distancia de 11.86 mts en las coordenadas Norte 1.146.868.24 y Este: 708.338.52, continuando en la vertical bajando con ligera inclinación al oeste está el punto L-1-1 a una distancia de 18,14 Mts y en las coordenadas Norte 1.146.886.30 y Este 708.336.77, seguidamente el punto L-54 a una distancia de 0.76 mts en las coordenadas Norte 1.146.887.07 y Este 708.336.70, bajando en forma vertical se encuentra el punto L-55 a una distancia de 21.22 mts en las coordenadas Norte 1.146.908.34 y Este 708.334.41, continua el punto L-56 en el mismo sentido bajando a una distancia de 33.42 mts en las coordenadas Norte 1.146.941.38 y Este 708.330.65, en bajada vertical está en el mismo sentido el punto L57 a una distancia de 43.38 mts en las coordenadas Norte 1.146.984.50 y Este 708.325.90 y así el punto L-58 en las coordenadas Norte 1.146.999.87 y Este 708.324.70 a una distancia de 15.41 mts, continuando ya en plano se encuentra el punto L-58-1 en las coordenadas Norte 1.147.005.65 y Este 708.324.10 a una distancia de 5.80 mts. SEGUNDO: Los ciudadanos: JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, ya antes plenamente identificado, se les adjudica el lote identificado con el No. 2, de Sesenta Mil Quinientos sesenta y cinco Metros Cuadrados con treinta y ocho centímetros (60.565,38Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez y Ezequiel Maria Díaz, con una extensión de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Lineales con Cincuenta y Cuatro Centímetros (485,54Mts) Sur: Con Terrenos que son o fueron de la sucesión de Félix Díaz Oropeza, con una extensión de Doscientos Sesenta y tres metros Lineales con Sesenta y Nueve Centímetros (273,69Mts) Este: Con Terrenos de Gabino Jesús Vierma, con una longitud de Ciento Setenta y uno Metros lineales con sesenta y un centímetros (171,61Mts) y Oeste: Terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez, con una extensión de Doscientos Cuarenta y tres Metros Lineales con Veinticinco Centímetros (243,25Mts). El precio de este lote de terreno es la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil con Ciento Setenta y tres Bolívares (156.173,ooBs.) y según el levantamiento topográfico con Coordenadas UTM, Criterio Canoa y cuyos puntos son desde El punto L-I empieza entre los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez al norte buscando hacia el este a los terrenos que son o fueron de Ezequiel Maria Díaz en las coordenadas Norte 1.147.218.19 y Este 708.252.27, subiendo en curva a 49.32 mts esta el punto L-2 en las coordenadas Norte 1.147.198.49 y Este 708.297.49 a una distancia de 8.38 mts del punto L-3 que esta en las coordenadas Norte 1.147.195.99 y Este 708.305.49, buscando la recta en 21.15 mts hacia el punto L-4 que esta en las coordenadas Norte 1.147.193.51 y Este 708.326.51, siguiendo en pendiente hacia el punto L-5 a una distancia de 28.78 mts el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.180.29 y Este 708.352.08, continuando en pendiente con curva hacia el punto L-6 a una distancia de 11,13 mts el cual se encuentra en las coordenadas Norte 1.147.177.11 y Este 708.381.63, bajando en pendiente hacia el punto L-8 a una distancia de 9.93 mts el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.188.38 y Este 708.396.62, siguiendo en línea recta a 24.89 mts encontramos el punto L-10 que esta en las coordenadas Norte 1.147.188.59 y Este 708.421.52, bajando en forma vertical a una distancia de 10.92 mts se encuentra el punto L-11 en las coordenadas Norte 1.147.196,88 y Este 708.428.63 que sigue bajando en forma vertical a una distancia de 8.92 mts al punto L-12 que esta en las Coordenadas Norte 1.147.205.72 y Este 708.429.84 y continua bajando en curva buscando hacia el Este a una distancia de 29.06 Mts al punto L-13 el cual esta en las coordenadas Norte 1.147.226.31 y Este 708.450.36 y continua bajando en diagonal a 4.10 mts hacia el punto L-14 en coordenadas Norte 1.147.226.89 y Este 708.454.42 el cual subiendo en pendiente a una distancia de 6.07 mts se encuentra el punto L-15 en las coordenadas Norte 1.147.223.93 y Este 708.459.73 y continua subiendo en forma recta a una distancia de 10.43 mts hacia el punto L-16 que esta en las coordenadas Norte 1.147.222.86 y Este 708.470.11, bajando en curva con poca pendiente a una distancia de 8.50 mts se encuentra el punto L-17 en las coordenadas Norte 1.147.224.59 y Este 708.478.44, subiendo en forma diagonal a una distancia de 38.29 mts está el punto L-18 en las Coordenadas Norte 1.147.199.88 y Este 708.507.69, sigue en línea recta a una distancia de 10.56 mts hacia el punto L-19 que esta en las Coordenadas Norte 1.147.200.23 y Este 708.518.25, que esta Subiendo en diagonal hacia el Este a una distancia de 15.94 mts del punto L-20 en las coordenadas Norte 1.147.195.01 y Este 708.533.31, que continua subiendo en forma recta a 33.47 mts hacia el punto L-21 que está en las coordenadas Norte 1.147.187.39 y Este 708.565.92 y continua en bajada suave y recta a una distancia de 30.71 mts hacia el L-22 que esta en las coordenadas Norte 1.147.188.67 y Este 708,596.61, continua en recta a 25.64 mts del punto L-23 que esta en las coordenadas Norte 1.147.187,06 y Este 708.622.20, subiendo en recta a 10.27 mts está el punto L-24 en las coordenadas Norte 1.147,185.56 y Este 708.632.36, bajando en curva a una distancia de 8.35 mts se encuentra el punto L-25 en las coordenadas 1.147.186.74 y Este 708.640.63, siguiendo en forma recta con ligera pendiente a 22.02 mts de distancia está el punto L-26 en las coordenadas Norte 1.147.184.40 y Este 708.662.53 continua en curva bajando 18.34 mts de distancia se encuentra el punto L-27 en las coordenadas Norte 1.147.186.78 y Este 708.680.72, subiendo con ligera pendiente en los terrenos que son o fueron de Ezequiel Maria Díaz, está el punto L-28 en las coordenadas Norte 1.147.182.18 y Este 708.699.09 a una distancia del punto L-27 de 18.92 mts, luego entrando en el este y subiendo hacia el sur en los terrenos que son o fueron de Sucesión de Gabino Jesús Vierma esta el punto L-30 en las coordenadas Norte 1.147.160.13 Este 708.688.34 a una distancia de 24.53 mts, luego subiendo en pendiente con ligera curva buscando hacia el este se encuentra el punto L-31 en las coordenadas Norte 1.147.116.94 y Este 708.660.01 y distancia de 51.65 mts, continua subiendo con la misma inclinación hacia el este hasta llegar al punto L-32 que esta en una distancia de 89.61 mts, en las coordenadas Norte 1.147.054.35 y Este 708.590.82 en una distancia de 5.82 Mts del Punto L-33-1 coordenada Norte 1.147.034.98, y Este 708.590.82, en una distancia de 273,69 Mts, por el lado sur tenemos terrenos que son o fueron de la Sucesión Díaz Oropeza (Felix Rafael Diaz) al punto L-58-1, en las coordenadas Norte 1.147.005.65, y Este 708.324.10 en una distancia de 14.96 Mts por el lado Oeste terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Diaz Nuñez buscando al sur el punto L-58-2 en las coordenadas Norte 1.147.020.54 y Este 708.322,59 en una distancia de 2.38Mts del punto L-59 en las Coordenadas Norte 1.147.022.90 y Este 708.322.35, en una distancia de 33.33 mts del Punto L- 60 en las coordenadas Norte 1.147.055.95 y Este 708.318.00, continuando en el mismo sentido está el punto L-61 a una distancia de 9.77 mts en las coordenadas Norte 1.147.065.64 y Este 708.316.73, luego bajando en el mismo sentido se encuentra el punto L-62 a una distancia de 12 mts en las coordenadas Norte 1.147.077.51 y Este 708.314.97, continuando se encuentra el punto L-63 a una distancia de 25.21 mts en las coordenadas Norte 1.147.102.47 y Este 708.311.39, luego bajando y buscando en forma diagonal hacia el oeste en terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez a una distancia de 77.84 mts está el punto A-4 en coordenadas Norte 1.147.156.15 y Este 708.255.01, en el mismo sentido bajando en curva se encuentra el punto L-65 a una distancia de 23.55 mts en las coordenadas Norte 1.147.183.80 y Este 708.241.07, luego el punto L-66 a una distancia de 23.55 mts en las coordenadas Norte 1.147.206.99 y Este 708.245.19 y así hasta llegar al lado norte en los terrenos que son o fueron de Pedro Felipe Díaz Núñez en el punto L-1 a una distancia de 13.25 mts…”
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar:
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los comuneros, ciudadano JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA, Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN, y el ciudadano JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, quien actúa en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, y JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, todos anteriormente identificados, ambos están debidamente asistidos por el profesional del Derecho, abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 59.861, dando de esa manera cumplimiento a la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, igualmente se evidencia que al ciudadano JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-4.846.088, quien actúa también en nombre propio, mediante Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda en fecha 05 de Octubre del año 2000, dejándolo inserto bajo el N° 64, tomo 97, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa a los folios N° 22 y 23 del presente expediente, le fue conferido Poder General de Administración y Disposición por parte de los ciudadanos: RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA, Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN, supra identificados; así mismo se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 05 de Octubre del año 2000, dejándolo inserto bajo el N° 26, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursante a los folios 25 y 26 del presente expediente, que los ciudadanos CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, y JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, todos ya suficientemente identificados, le confieren Poder amplio y suficiente, en cuanto a derecho se refiere, al ciudadano JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.056.361, quien actúa también en su propio nombre, otorgándole facultades de administración y disposición de sus bienes. De los términos en los cuales plantean la partición, este Tribunal encuentra que la misma versa sobre: “la porción de terreno compuesta por terrenos de labor, arboleadas de café y una casa de baharaque con techo de zinc, que forma parte de la posesión denominada “Trapichito”, estando demarcada con las siguientes linderos: Naciente: Empezando donde esta la piedra clavada que da término al Lindero Naciente a lo adjudicado a Ezequiel Maria Díaz, buscando hacia arriba por toda la loma hasta llegar a la fila separando posesión de los dichos sucesores de Gabino Jesús Vierma. Sur: Buscando vista hacia el Poniente, por toda la fila hasta llegar a la Posesión de Pedro Felipe Díaz N, donde hay otra piedra clavada y en todo este trayecto existe una empalizada de alambre de púas que divide posesión que es de Antonio Monterrey; Poniente: De aquí se sigue hacia abajo por una empalizada también de alambre de púas, que divide la Posesión del referido Pedro Felipe Díaz, hasta llegar a la piedra que esta en el caminito. Norte: Saliendo de la ultima piedra mencionada por todo el Caminito vista al Naciente y pasando por el Cogedero de agua, se sigue por el mismo caminito, hasta llegar a los árboles de Cedros, y siguiendo estos se busca después un borde hasta llegar al árbol de Onotillo, Castaño y Matapalo, siguiendo línea recta al tope donde esta la piedra clavada, primer punto de partida de estos linderos. Ubicados en jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda).
De las planillas Sucesorales consignadas se evidencia: 1) Declaración Sucesoral de fecha 11 de Junio de 1990, Planilla Sucesoral Nros 3742 y 3743, emanado de la Administración de Hacienda, Región Capital, y Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 23 de Julio de 1990, cursante a los folios Nros. 29 y 30, respectivamente, del causante FELIX RAFAEL DIAZ OROPEZA, a favor de los ciudadanos: CARMEN RAMONA, RAFAEL OTILIO, ANDRES RAMON, ELIA MERCEDES, LUIS DANIEL, MARIA JOSEFINA, CRUZ EVENCIO y JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA; 2) Declaración Sucesoral de fecha 05 de Octubre de 2000, N°. de Expediente 203223, cursante a los folios Nros. 32, 33 y 34, del causante LUISA MATILDE DIAZ OROPEZA, a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ y RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ; 3) Declaración Sucesoral de fecha 18 de Enero de 1990, Expediente N° 10954, Planillas Sucesorales Nros 2814 y 2815, emanado de la Administración de Hacienda, Región Capital, cursante a los folios Nros. 37 y 38, respectivamente, del causante CARMEN ADELA DIAZ OROPEZA, a favor de los ciudadanos: JULIO RAMON DÍAZ OROPEZA, LUISA MATILDE DÍAZ de DIAZ, JOSE MARIO DÍAZ OROPEZA y FELIX RAMON DÍAZ OROPEZA; Y 4) Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 013926, de fecha 26 de Marzo de 2001, emanado del Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas, cursante al folio N° 31, a favor de LUISA MATILDE DIAZ OROPEZA, por lo que no existen en autos elemento alguno que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y así se establece.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad de bienes y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA PARTICION DE BIENES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos, JUAN CRISTOBAL DIAZ OROPEZA, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: RAFAEL OTILIO DIAZ OROPEZA, ANDRES RAMON DIAZ OROPEZA, ELIA MERCEDES DIAZ OROPEZA, CRUZ EVENCIO DIAZ OROPEZA, LUIS DANIEL DIAZ OROPEZA, CARMEN RAMONA DIAZ OROPEZA, Y MARIA JOSEFINA DIAZ DE DURAN; y el ciudadano JUAN JOSE LUIS DIAZ DIAZ, quien actúa en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN GRACIELA DIAZ DIAZ, RODRIGA JOSEFINA DIAZ DIAZ, MARCOS JESUS DIAZ DIAZ, RAFAEL SALOMON DIAZ DIAZ, y JOSE MIGUEL DIAZ DIAZ, todos anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión de la presente decisión. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diez (2010), a los 199° Años de la Independencia y 150° Años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
En la misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Exp. N° 09-8472
|