REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOAO DOS SANTOS DA SILVA, MARÍA FÁTIMA DO SANTOS DE RODRÍGUEZ, MARISOL DOS SANTOS DA SILVA y MARÍA LEONTINA DA SILVA de DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.233.480, V-12.158.650, V-15.118.094 y V-1.004.857, respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos y cónyuge), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOAO DOS SANTOS RODRÍGUES DE SAO JOAO, quien era de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-930.693. Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.215, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha No se libraron las copias acordadas, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/df
Expte N° 2010-0258
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