LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2791
Mediante libelo del 28 de Octubre de 2009, el ciudadano: RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.606, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES 1990, C.A., representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 20 de Octubre de 2009, bajo el Nº 40, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 106, Tomo 12-A, demandó a los ciudadanos: PEDRO SOSA MENDOZA, PEDRO ENRIQUE SOSA CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.533.523 y V-19.500.427, respectivamente, y a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL, C.A., por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es propietaria de un vehículo marca: PEUGEOT, modelo: PREMIUM 1.8, color: GRIS, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, placa: DCE-75D, serial de carrocería Nº 8AD2AN8AN7G015380, el cual señala como vehículo Nº 2.
2º) En fecha 30 de Octubre de 2008, el vehículo de su propiedad al momento que se desplazaba prudentemente y en velocidad moderada por la Autopista Francisco Fajardo, fue impactado en la parte trasera por otro vehículo marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, color: BEIGE, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, placa: ABN-91K, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013935, el cual señala como vehículo Nº 3, propiedad del ciudadano: PEDRO SOSA MENDOZA, el cual era conducido por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE SOSA CALCAÑO.
3º) De acuerdo a lo que arrojan las actas administrativas donde se reproduce la versión del conductor del vehículo Nº 3, fue la imprudencia de éste en el manejo de dicho vehículo lo que produjo el accidente, pues al estar distraído colisionó directamente contra su vehículo, sin que le diera tiempo utilizar con precaución y de manera anticipada el sistema de frenado, pues de acuerdo a la trayectoria, velocidad y traza del sitio del accidente, el vehículo 3 no mantuvo la distancia mínima con respecto al vehículo 2, ni tampoco se pudo observar la estela o huella del frenado del vehículo Nº 3, así como tampoco se determinó la existencia de obstáculos en la vía ni que ésta estuviese mojada, húmeda, resbalosa o con fango, antes por el contrario, reinaba un clima claro y una vía recta y plana en perfecto estado.
4º) Producto de esa colisión, el vehículo 2 de su propiedad sufrió múltiples daños en su carrocería, sistema mecánico y eléctrico, que imposibilitaron su funcionamiento normal, al punto que se ha mantenido fuera de servicio desde el mismo momento del accidente, es decir, desde el 30 de Octubre de 2008 y de acuerdo al mas reciente presupuesto emitido por la empresa PS AUTO CARACAS, S.A., proveedor exclusivo de auto partes de la marca: PEUGEOT en Venezuela, de los repuestos que sufrieron desperfecto inmediato producto del impacto del vehículo 3 y que se requieren para restaurar el vehículo 2 en el mismo estado que se encontraba antes del accidente, los cuales fueron cotizados en la cantidad global de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 47.200,00).
5º) Según lo aseverado por el conductor del vehículo 3, éste se encuentra cubierto o asegurado con la Póliza de seguro Nº 01-32-129802, de la empresa SEGUROS MERCANTIL, S.A., sociedad mercantil inscrita en la Superintendencia se Seguros bajo el Nº 74 y con Rif Nº J-00090180-5, con amplia cobertura a daños ocasionados a terceros.
6º) Que el vehículo de su propiedad no se encuentra asegurado o garantizado contra cualquier riesgo, ni contra daños a terceros, por lo que, ante la falta de los recursos necesarios par su reparación, el mismo se ha mantenido fuera de servicio, produciéndole hasta la fecha cuantiosos daños económicos que han debido ser cubiertos por la actora, tales como contratación y/o alquiler de vehículo para cubrir la falta de aquel en las diligencias, traslados y transporte de bienes livianos y personas, por una cantidad aproximada de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) lo que viene a constituir un daño cierto material o emergente en la esfera patrimonial de la demandante.
7º) Que el vehículo de su propiedad lo destinaba para el uso comercial bajo la modalidad de rent a car, es decir, alquilaba el vehículo a requerimiento de clientes exclusivos, quienes recibían el vehículo para su uso en perfecto estado, obteniendo como contraprestación un pago de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), por cada día de alquiler, lo que multiplicado por los 360 días que se ha mantenido inactivo, arroja un total de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), mas aquellas cantidades que se sigan ocasionando como consecuencia de los días inactivos en que se mantenga dicho vehículo, a causa de la falta de reparación o indemnización de la compañía de seguros garante y del responsable del vehículo Nº 3, ciudadano: PEDRO SOSA MENDOZA.
Concluye demandando: 1º) El pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 47.200,00), por concepto de los daños materiales que sufriera el vehículo marca: PEUGEOT, modelo: PREMIUM 1.8, color: GRIS, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, placa: DCE-75D, serial de carrocería Nº 8AD2AN8AN7G015380; 2º) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) por concepto del daño cierto material o emergente en la esfera patrimonial, por los gastos de alquiler y contratación de vehículos para el traslado de personal, encomiendas y bienes, desembolsados desde el 30/01/2008; 3º) El pago de la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 108.000,00), por concepto de lucro cesante, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) por cada día de alquiler, calculados desde el 30/10/2009 exclusive, hasta el 25/10/2009, mas aquellas cantidades que se sigan ocasionando y 4º) El pago de los costos y costas procesales, fundamentando su pretensión en los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil, 246, 250 y 252 de la Ley de Seguros y Reaseguros.
El Tribunal mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2009, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su citación a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere pertinentes.
En fecha 30 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano: RUDYS DELGADO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y retiró copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el lugar del accidente objeto del presente procedimiento fue la Autopista Francisco Fajardo.
SEGUNDA: Señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”.
TERCERA: Señala el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
CUARTA: De la norma antes citada, se puede evidenciar que tanto del monto reclamado por el actor en su escrito libelar, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 205.000,00) y del lugar en donde ocurrieron los hechos, (Autopista Francisco Fajardo), el Juzgado competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo en consecuencia este Tribunal declinar la competencia en el referido Juzgado, al cual le corresponde conocer de este asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los
Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE: 2791
En fecha 26/02/2010, siendo la 9:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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