LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 7869 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.368.545, debidamente asistida por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA JULIA PINTO, a su favor y a favor de los ciudadanos: FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO, REYES EDUARDO GOMEZ PINTO e hijos de la difunta LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO los ciudadanos: LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día nueve (09) de abril de mil siete (2.007), falleció en la Urb. Vicente Emilio Sojo, Bloque 28, Apto. 02-02, Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana: ANA JULIA PINTO, quien era venezolana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-814.778 según consta de acta defunción, que acompaña a su solicitud.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANA JULIA PINTO; ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO, REYES EDUARDO GOMEZ PINTO y LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO, de igual manera ACTA DE DEFUNCION de la última de las nombradas, donde se evidencia que la ciudadana LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO: Dejo 3 hijos LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ constan los datos Filiatorios de los mismos.-
Concluye solicitando se sirva declarar Titulo Suficiente de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PINTO, ANA JULIA a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO, REYES EDUARDO GOMEZ PINTO, LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE ARIAS VILORIA, HAYDEE COROMOTO GUTIERREZ y CESAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.028.813, V-8.750.276 y V-2.024.153, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes y tener conocimiento que los solicitantes son los únicos herederos de la de cujus PINTO ANA JULIA, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIONES números 198 y 159 de las hoy occisas: PINTO ANA JULIA (madre) y LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO (hija), expedidas ambas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fechas 17/04/2007 y 07/05/1999; PARTIDAS DE NACIMIENTOS de MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO, REYES EDUARDO GOMEZ PINTO y LOURDES JAQUELINE GOMEZ PINTO (difunta) expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Actas números 2148, 1796, 3039,180,1679 y 2148 respectivamente así como también los Datos de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de los hijos de la difunta LOURDES JAQUELINE GOMEZ PINTO, la cual dejó tres (03) hijos: LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ; y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTA: Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De la norma antes transcrita y ante las documentales y deposiciones evacuadas por la solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PINTO, ANA JULIA, a los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO, REYES EDUARDO GOMEZ PINTO en cuanto a la cuota parte de la difunta: LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO, la cual le corresponde como hija de la de Cujus a ANA JULIA PINTO, y en vista que la misma falleció en fecha 06/05/1999, según consta de acta de defunción N° 159, le corresponde a sus hijos los ciudadanos: LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ, más la totalidad de los bienes propios de la misma. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA JULIA PINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO y REYES EDUARDO GOMEZ PINTO, en cuanto a la cuota parte de la difunta: LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO, la cual le corresponde como hija del de Cujus ANA JULIA PINTO, y en vista que el mismo falleció en fecha 06/05/1999, según consta de acta de defunción N° 159, le corresponde a sus hijos los ciudadanos: LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ, más la totalidad de los bienes propios del mismo.-
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 09/02/2010, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 7869.-
WHO/LS/kty.-