JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, PRIMERO (1°) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos NARDA NATHALI DURAN FEBLES, DARMA DATHALY DURAND FEBRES, ALEXIS DAVID DURAND FEBLES, DAVID ALEXIS DURAND FEBRES, NARMA DHARMALY DURAND FEBLES, THARMA THARMALY DURAND FEBRES, PEDRO ALEJANDRO DURAND FEBRES, YARMA YARMALY DURAND FEBRES y DANIEL ALEXIS DURAND FEBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.443.672, V-9.961.395, V-11.158.213, V-11.158.268, V-12.763.439, V-12.762.194, V-14.679.871, V-14.679.149 Y V-14.679.872, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante PEDRO ALEJANDRO DURAND, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DIURKY YLIANIS URBINA MÁRQUEZ y YOSNEL ARGENIS GARCÍA LEGON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.270.135 y V-19.202.397, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos ut supra identificados son los únicos herederos del de Cujus PEDRO ALEJANDRO DURAND, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NARDA NATHALI DURAN FEBLES, DARMA DATHALY DURAND FEBRES, ALEXIS DAVID DURAND FEBLES, DAVID ALEXIS DURAND FEBRES, NARMA DHARMALY DURAND FEBLES, THARMA THARMALY DURAND FEBRES, PEDRO ALEJANDRO DURAND FEBRES, YARMA YARMALY DURAND FEBRES y DANIEL ALEXIS DURAND FEBRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.443.672, V-9.961.395, V-11.158.213, V-11.158.268, V-12.763.439, V-12.762.194, V-14.679.871, V-14.679.149 Y V-14.679.872, en ese orden, en su condición de causahabientes (hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de PEDRO ALEJANDRO DURAND, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-2.073.797, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez Temporal,

Dra. Mirruby Rodríguez Lobo.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.




En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a los solicitantse de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



MRL/LlCV/jo.-
Exp. N° UUH-1995-10