JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: BLANCA AURORA VELASCO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.937.872, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inpreabogado N° 58.964. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado en fecha 09-02-2010 por las ciudadanas: MARIA COROMOTO JORGE DIAZ y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ MORA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Charallave, aquí de tránsito y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.418.028 y V-12.820.505 respectivamente, consta que la ciudadana: BLANCA AURORA VELASCO CHAVEZ, ocupa un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 12-3-2008, bajo el N° 4, folios 27 al 31, Protocolo 1°, Tomo 17°, ubicado en Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.890,00 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Con terrenos del señor Nicolás López Marrero, en diez y siete metros lineales, con cuarenta centímetros (17,40 mts), con terrenos de la señora Blanca Viso Meaglia, en treinta y un metros lineales con ochenta centímetros (31,80 mts), y con terrenos del señor José Simonara en diez metros lineales (10mts), SUR: Con Calle El Lirio en cuarenta metros lineales con sesenta centímetros (40,60 mts); ESTE: Con terrenos del señor Nicolás López Marrero en cuarenta y un metros lineales con diez centímetros (41,10 mts) y OESTE: Con terrenos del señor Fautino Agosta en treinta y nueve metros lineales con setenta centímetros (39,70 mts).
Que las bienhechurías consisten en un cercado por los cuatro linderos, edificado con paredes de bloques con portón que da acceso al area del estacionamiento, dentro de cuya superficie se edificó una quinta que posee un area de construcción de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados Con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (118,53mts2), distribuida en tres (3) niveles descritos así: PLANTA BAJA: Conformada por dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) baño con todos sus accesorios, Una (1) cocina, un (1) comedor, pasillo, un (1) hall techado, y una escalera por la cual se accede a la PLANTA ALTA: Constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) cocina, un (1) comedor, y una escalera por la cual se accede a la TERRAZA: La cual esta conformada por un espacio abierto techado con piso de caico, todo lo cual está edificado con paredes de bloque, con sus respectivas columnas, piso con cerámica, con sus puertas y ventanas en madera y hierro, con sus respectivas rejas de protección, teniendo adicional a esta casa una piscina que tiene cuatro (4) metros de ancho por tres (3) de largo, con una profundidad de 1,80 metros, teniendo en esta area un mesón con bancos hechos en cemento, estando el mismo techado, caminerías, tanque con una capacidad de 35.000 litros, deposito con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, y una area de estacionamiento techado, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas. Invirtiendo en dicha construcción la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000, 00,).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: BLANCA AURORA VELASCO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.937.872, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
TS-1998-10.-
MRL/LLC/césar.
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