JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
198º Y 149°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1147-10


LA JUEZ TEMPORAL: DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.-
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.-.-
FISCAL: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.


En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero de dos mil dos mil diez (2010) siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD PROTEGIDA.-, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 30 de Marzo de 1992 en Charallave. – Estado Miranda, indocumentado para este acto, pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el XXXX hijo de xxxx (v) y de xxxxx (v)). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensora.- Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la C.R.B.V., realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA.-, de 17 años de edad, INDOCUMENTADO, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N°V-XXXX, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave, División de Patrullaje Vehicular, en fecha 15-02-2010, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, en la carretera principal del Sector La Chivera, Charallave, Estado Miranda, tal y como se desprende de las actas policiales que cursan en autos, quien al ser avistado emprendió veloz carrera hacia una zona boscosa, le dieron la voz de alto, al ser aprehendido le incautaron a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo remachadora, calibre 22, contentiva en su interior de una bala del mismo calibre, compuesta en uno de sus extremos con empuñadura de material sintético de color negro, donde se puede leer modelo 330GB y serial número 133408, igualmente le incautaron dos (02) balas, el serial de dicha arma al ser verificado por el sistema SIIPOL, arrojó estar solicitado por la Sub Delegación Simón Rodríguez, de fecha 12-04-84, según expediente B730412, por el delito de Robo Genérico, Atraco, Estos hechos se precalifican como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, del artículo artículo 470 eiusdem. Solicito en virtud que el presunto adolescente se encuentra INDOCUMENTADO, y es necesario asegurarlo al proceso que hoy se inicia, solicito su DETENCION PARA IDENTIFICAR, establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar las resultas de la investigación, ya que es necesario que conste en autos la identificación civil del mismo, y una vez lograda ésta solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la citada ley, como lo es presentaciones periódicas ante el tribunal de la causa. Solicito también la continuación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que lo asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar. Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo.” Acto contínuo se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa una vez revisada las presentes actuaciones y oída la declaración del Ministerio Público esta de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ello a los fines de poder verificar como verdaderamente se produjo la aprehensión de mi defendido. Por otra parte esta defensa observa que no hubo testigo alguno que pudiera avalar dicha incautación, la procedencia de dicha supuesta arma de fuego, y mal se podría pensar entonces cual es la procedencia de dicha arma de fuego. Por otra parte observa esta defensa del contenido de las actas, que dicha arma supuestamente incautada al adolescente de es de fabricación casera, es decir que según el artículo 3 de la Ley de armamento y explosivos dicho objeto no es tipificada como arma de fuego, por la que mal podríamos hablar de detentación ilícita de arma de fuego por lo que solicito a este digno tribunal tenga a bien de acordar la libertad Plena de mi defendido, ello en base al principio de presunción de inocencia- Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 y 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, establecido en el artículo 470 ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigado: 1°) Queda bajo presentación por este Tribunal diariamente por un lapso de ocho días a partir del Jueves 18-02-2010 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), por ante este tribunal, y durante ese lapso deberá consignar documento de identidad y las siguientes presentaciones deberán ser por ante el Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas en Charallave. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boletas de Egreso, dirigida al Comandante del IAPEM. Región Policial N° 2 CHARALLAVE.-QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. SEXTO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave . Se declara cerrado el acto siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.). . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal,


Dra. Mirruby Rodríguez Lobo.


El Adolescente,


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La Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Público,


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Dra. Franciss Hernández Llovera Dra. Dayana Da Mota






La Secretaria,


Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.