JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por el ciudadano: RAMON SALVADOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-227.362, debidamente asistido por el Dr. FERMIN ELISEO LUQUE OLIVO inpreabogado N° 44.161. Donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado en fecha 02-02-2010 por los ciudadanos: TEODORO BRAULIO LEON y RAMON EVARISTO GARCIA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-673.687 y V-2.582.858 respectivamente, consta que el ciudadano: RAMON SALVADOR ESPINOZA, ocupa un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, en fecha 30-12-1965, bajo el N° 8, Protocolo Primero, folios 18 al 19, y posterior aclaratoria inscrita en esa misma Oficina de Registro el día 26 de Septiembre de 1969, bajo el N° 6, folios 9 vto al 10 adicional N° 1, tercer trimestre de dicho año , ubicado en La Calle San Rafael de esta Población de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito con el N° Catastral 3.119, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente, o sea , 18,05 metros de frente por 25,00 metros de fondo y 6,00 metros de largo, siendo sus linderos: NORTE: Calle San Rafael de por medio, SUR: Casa que es o fue de Regulo Terán y la que se dice ser de Luis Sáez, ESTE: Casa de Luis Díaz y OESTE: Casa que fue de Tulio González, hoy de otro dueño.
Que las bienhechurías consisten en Una casa destinada para vivienda familiar de dos (2) plantas y un sótano, con un area de construcción estimada de ciento sesenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (162,70 m2) distribuida en la forma y características siguientes: A) En el nivel del sótano tiene dos (2) habitaciones de cuatro metros cuadrados (4M2) cada una de ellas, Un Garaje y Un Baño. B) La Planta Baja está constituida por Un Porche, Una Sala-Recibo-Comedor, Tres (3) Habitaciones, Un Pasillo Interior, Cocina y Un Baño. En la Segunda Planta o Azotea se construyó Una Habitación, Un Corredor y Un Deposito con capacidad para Un Mil (1.000) litros cúbicos de agua potable. Toda la edificación está fabricada con paredes de bloques de arcilla frisados, con fundaciones directas, columnas y vigas de concreto armado y cabillas, piso de cemento, techo de platabanda, los baños y la cocina con piso y paredes de cerámica, provisto de todos sus accesorios, puertas y ventanas metálicas, dotada de todos sus servicios de agua, gas y electricidad. En cuanto a las instalaciones para las aguas servidas esta provista de tuberías tipo HNF y de concreto hasta el empotramiento en la red cloacal pública y tubería HG para la distribución de las aguas blancas. En lo que respecta a las instalaciones eléctricas y otros equipos posee una red de cableado embutida en conduit subfriso, interruptores, tableros, medidores y protectores de sobrecarga. Invirtiendo en dicha construcción la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000, 00,) sin incluir el valor del terreno.
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: RAMON SALVADOR ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-227.362, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.


LA SECRETARIA



ABG. LLASMIL COLMENARES



Siendo las 9:55AM, se publica la anterior.



LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES




TS-1997-10.-
MRL/LLC/césar.