JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: JUANA MARIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.279, debidamente asistida por el Dr. ERNESTO RAFAEL BOLIVAR GUERRA inpreabogado N° 118.711. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado en fecha 01-02-2010 por las ciudadanas: LETYARIT DE LOS ANGELES VALERA QUINTANA e ISAIDA YULIMAR COCHO QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.301.184 y V-15.647.633 respectivamente, consta que la ciudadana: JUANA MARIA QUINTANA, ocupa un lote de terreno de su propiedad según documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas sede Cúa, anotado bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 2 adc, de fecha 10-3-1983, ubicado en la posesión “Los Rosos”, jurisdicción del Municipio Cúa, Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (546,59Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue del señor Luis Enrique Quintana, SUR: Con terreno que es o fue de Luis Enrique Quintana; ESTE: Con carretera Nacional Cúa-San Casimiro y OESTE: Con terreno que es o fue de Luis Enrique Quintana.
Que las bienhechurías consisten en Una vivienda que consta de dos plantas y terrazas, integradas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Una (1) sala recibo, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, puertas de hierro con sus respectivos protectores, techo de platabanda, piso de cerámica, una (1) escalera armada de cabilla y concreto con acceso a la parte alta, con todos los servicios públicos. PLANTA ALTA: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, paredes de bloque debidamente frisada y pintada, techo de platabanda, una escalera con acceso a la terraza. TERRAZA: Techada con acerolit. Invirtiendo en dicha construcción la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000, 00,).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA MARIA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.291.279, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-
Provéase lo conducente.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. MIRRUBY RODRIGUEZ LOBO.


LA SECRETARIA



ABG. LLASMIL COLMENARES



Siendo las 11:00 AM, se publica la anterior.





LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES



TS-1996-10.-
MRL/LLC/césar.