REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA

FEBRERO 2010.

Siendo las 9:00 a.m, del día de hoy 23 de Febrero del año Dos mil Diez, se traslado y constituyo el Tribunal conforma esta acordado en el sitio denominado: Avenida Juan Regalado, zona Industrial Marin I, Cúa estado Miranda, específicamente Cris-Glass C.A., a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado de Protección Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional sala de Juicio Juez Unipersonal 11, con oficio Nº 4774 de fecha 08 de febrero del 2010, en el juicio que con motivo de Cobro de Bolívares sigue Zunirka del Carmen Soto y Yannieros Lucia contra Antonio Vasallo. Presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora Abg. Aiveh Vargas Cedeño, el ciudadano Cardozo Arrechedera Joxuar Alexander, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.932.849, en su carácter de Administrador General de la Empresa Cris-Glass C.A., a quien se le notificó la misión del tribunal, el ciudadano Angello Vassallo, Speranza, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.796.259, en su carácter de Vice-presidente de la Empresa Cri-Glass C.A., a quien, se le notificó la misión del Tribunal. Seguidamente a los fines de cumplir con el 49 Constitucional se le hace entrega de copia del despacho de Comisión de fecha 08 de febrero del 2010, conjuntamente con el mandato judicial de fecha 21 de enero del 2010, ambos emitidos por el tribunal unipersonal 11 del Circuito Judicial del tribunal de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción ello anexado al oficio 4774 de fecha 08-02-2010, proveniente del mismo Tribunal. En este estado hace acto de presencia el profesional del derecho Betancourt Proaño Ángel Argenis, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.149.354, impreabogado Nº 118.923, abogado asistente del ciudadano Angello Vasallo, ya identificado. En este estado expone el abogado Betancourt Ángel: La representación judicial del ciudadano Angello Vassallo, actuando como representante legal de la empresa Cris-Glass C.a., doy cumplimiento a la medida de embargo decretado por el tribunal de la causa en lo parámetros normativos previsto en el Art. 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia me doy por notificado de las acreencia embargadas y hago uso del lapso previsto en el Art. 594 ejudem a los fines de notificar al Tribunal de las partes el estado exacto del crédito para determinar la fecha de pago y que el mismo se haga exigible para hacer cumplir con lo ordenado por el Tribunal en relación a lo ordenado por el Tribunal de la causa de consignar cheque de gerencia a favor de los menores esta representación se abstiene de hacerlo por cuanto hago uso del lapso previsto en el art. 594 del Código del Procedimiento Civil de dos días para consignarlo en el Tribunal de la causa. En este estado la apoderada judicial de la demandante identificada expone: en virtud de que el Representante de la Empresa no había sido notificado previamente de la medida estoy de acuerdo con el lapso solicitado. Con vista a las exposiciones de los profesionales del derecho identificados, este operador de justicia, da por terminada esta actuación y remite el despacho de comisión al tribunal de la causa. Otro si en la línea 23, paginas 02 debe decir: al Tribunal y a las partes es todo. Siendo las 11:45 a.m., el tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. Los Notificados. El Abg. Asistente. La Apoderada judicial. El Secretario. (fdos) ilegibles.



Comisión Civil 2010/784