REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL Y URDANETA
FEBRERO 2010.
Siendo las 9:00 a.m, del día de hoy 08 de Febrero del año Dos mil Diez, se traslado y constituyo el Tribunal conforma esta acordado en el sitio denominado: Residencia el Campito planta baja, Charallave Municipio Cristóbal Rojas, específicamente en la Farmacia Gran Campo, C.A, a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2009/833 de fecha 09 de Diciembre del 2009, en el juicio que por participación de Unión Concubinaria sigue Yasmeli Mariela Lora Parra contra Otto José Jesús González. Presentes en este acto la apoderada judicial Abg. Haydee Páez, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante judicial de la Depositaria judicial Deposito y Finanzas “Defica” C.A, los funcionarios, Jiménez Benítez Jervison Jesús, Flores Adrián Arturo, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.954.434, y 20.653.508, respectivamente, adscrito a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que los acompañan, la ciudadana Verónica Jesús González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.889.268, en su condición de encargada de la Farmacia Gran Campo, C.A, a quien se le notifico la misión del Tribunal, en este estado el Tribunal concede un lapso de quince minutos a los fines de que comparezca el ciudadano Otto José Jesús González. Transcurrido el lapso comparece el ciudadano Otto José Jesús González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.892.606, asistido en este acto por el Abg. Carlos Alberto Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.291.963, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 44.180, a continuación el tribunal entrega al ciudadano Otto José Jesús González identificado, copia sencilla del despacho de comisión proveniente del Tribunal Tercero de primera Ins. en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda exp. Nº 2454-09. Igualmente se le informa para dar cumplimiento con el 49 constitucional que este Tribunal Ejecutor esta ubicado en Mezzanina torre “G”, Edificio Los campitos Avenida Bolívar Charallave telef. 0239-2488562, en este estado el Abg. Asistente Carlos A. Acosta expone: Visto el embargo preventivo del 50% de las acciones compradas por la parte demandada queremos dejar constancia en este acto que el libro solicitado por el tribunal donde se estampa la venta de las acciones en este momento no lo tenemos tendrían que hablar con la persona que lleva la contabilidad de la Empresa e igualmente queremos dejar constancia que las acciones que están embargando ya no me pertenecen por cuanto fueron vendidas aproximadamente un año por tal razón rechazo dicha medida a la vez le notificaré a la compradora de las acciones a los fines de que haga oposición formal ante el Tribunal que esta conociendo la presente causa por lo tanto en vista de que no poseo acciones que se están embargando no tengo la cualidad en este acto y por lo tanto en vista de que soy demandado ejerceré mi legitima defensa ante el Tribunal correspondiente el derecho que me otorga la constitución Bolivariana de Venezuela Vigente es todo. En este estado la Abg. Hayde Páez, expone: He tenido conocimiento que el señor desconoce la existencia de los libros de accionista y solicito a este Tribunal me nombre correo especial para trasladar el oficio al Registro Mercantil Cuarto Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda es todo. En este estado el Tribunal insta a las partes a realizar las respectivas actuaciones en el Tribunal de la causa. Dando cumplimiento al Despacho de comisión signado con el Nº 2010/782, se procede al embargo preventivo de las cincuentas (50%) de las acciones pertenecientes al ciudadano Otto José Jesús González, identificado. Se ordena enviar oficio al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 60 del tomo 5-Acto del año 2005 Farmacia Gran Campo, seguidamente y de acuerdo de las instrucciones emanada del tribunal se procede a la desposesión de las acciones ya identificadas embargándola preventivamente dejándola en posesión del ciudadano Ildemaro Lemus, quien estado presente manifiesta quien los cuidará como un buen padre de familia. En vista de la solicitud formulada por la Abg. Apoderada Judicial de la demandante se le nombra correo especial a los fines de llevar al Registro Mercantil identificado el oficio en el cual se ordenó el embargo preventivo de las acciones cincuenta por ciento (50%) pertenecientes al demandado identificado es todo. Siendo las 10:50 a.m., se declara cumplida la misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. El Notificado. La Notificada. La Apoderada judicial. El Abg. Asistente. El Depositario. El Funcionario. El Secretario. (fdos) ilegibles.
Comisión Nº 2010/782
Mayerlin