REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2007-454
TIPO DE DECISION: TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y REMISION DEL
EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticuatro (24) de febrero del año 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte demandante la ciudadana: Mirtha Concepción Charama de Parra, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector La Amistad, 1ra. Etapa, vereda 2, casa N° 127, San José de Barlovento Estado Miranda e identificada con la cédula de identidad N° V-6.926.706, actuando en representación del adolescente (identificación omitida). B). Como parte Demandada el ciudadano: Armando Antonio Parra Carrizalez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Banco Obrero, cerca del gimnasio, Rio Chico, Estado Miranda. Ambos no acreditaron representación judicial
EL DEVENIR PROCESAL.
Con vista del acta levantada por ante este despacho, inserta al folio veintinueve (29), de fecha 22 de Enero del año dos mil diez, donde consta la comparecencia de la ciudadana: Mirtha Concepción Charama de Parra, debidamente asistida por el profesional del derecho Jesús Ramírez, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 72.672, quien expuso que acudió ante la sede de este despacho judicial, a los fines de solicitar la entrega del dinero por concepto de las treinta y seis (36) mensualidades, consignada por ante este tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, por un monto de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), monto éste, que le fuera descontado de las prestaciones sociales pagadas al ciudadano Armando Antonio Parra Carrizalez, dicha cantidad fue solicitada por la madre del menor, por cuanto se encontraba urgida de la misma, debido a deudas pendientes por prestamos personales contraidos, para poder subsistir y sufragar gastos necesarios en la manutención de sus hijos. Igualmente solicitó a este Tribunal que una vez le fuera entregada la cantidad consignada, se cerrara la presente causa”.
Cursa al folio 30 del presente expediente, auto en el cual este Tribunal acuerda entregársele la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00), a la ciudadana Mirtha Concepción Charama de Parra, quien recibió conforme, mediante cheque N° 98200287, de la entidad Bancaria Banfoandes, por concepto de la medida decretada por este Tribunal, por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Quien aquí decide observa que, la presente solicitud, contentiva de Obligación Manutención, luego de haberse verificado, que la madre demandante ciudadana Mirtha Concepción Charama de Parra, en razón de que el joven beneficiario había alcanzado la mayoría de edad, desistió de su reclamación, al haber manifestado expresamente su deseo de que la presente causa fuere cerrada. Al respecto observa este decisor que, el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala como causal de extinción de la “Obligación Alimentaría”, hoy “ Obligación de Manutención”, el hecho de haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad, de lo que se infiere que habiendo perdido el empleo el obligado padre, y con ello su capacidad de pago, por un lado, y por el otro, habiendo cesado los motivos que condujeron a establecer el cumplimiento de la responsabilidad en comento, ello se traduce en la necesidad de, asi como ha sido solicitado, declarar extinguida la presente obligación, en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, con el consiguiente envío del expediente al archivo judicial. Pues su presencia en los archivos activos de este despacho judicial, no esta justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitir el expediente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Extinguida la presente Obligación de Manutención, y consecuencialmente concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial No hay lugar a la imposición de costas ni a notificación alguna..-------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2007-454
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