REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2009-591
TIPO DE DECISION: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de febrero del año 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A). Como parte demandante la ciudadana: Rosa América Magallanes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa de San José, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, identificada con la cédula de identidad N° V-6.732.992. B). Como parte demandada el ciudadano: Olvis Guevara Orangel José, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Chico, Municipio Páez, frente a la Unidad Educativa 13 de Junio, Estado Miranda. Ambas partes no acreditaron representación judicial
EL DEVENIR PROCESAL
El presente procedimiento se inició a través de escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, de donde remitieron a este despacho el caso sobre la fijación de la obligación de manutención de los niños (identificación omitida), por manifestar la madre reclamante que el padre no cumple con la obligación en cuestión..
Riela al folio 08, auto de admisión, donde se le dio entrada en los libros respectivos y se libró boleta de citación 5360-031, a nombre del ciudadano Olvis Guevara Orangel José, la cual fuera entregada a la persona destinataria, tal como se evidencia de diligencia suscrita por la Alguacil Suplente Anaylin Mata, cursante a los folios 10 y 11.
Cursante al folio 12, se encuentra diligencia donde comparecieron los ciudadanos Guevara Orangel José y Rosa América Magallanes, y manifestó el padre obligado no haber dejado de cumplir en ningún momento con la obligación de manutención, ya que solo existió un mal entendido a raíz de discusiones entre ellos que nunca llegaron a afectar a los niños, lo cual fue ratificado por la madre reclamante quien además desistió de la causa y solicitó el cierre del presente expediente.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este juzgador observa que las partes han comparecido a manifestar su deseo de desistir de la presente demanda, por cuanto en ningún momento se dejó de cumplir con la obligación de manutención, si no que todo fue producto de malentendidos existentes entre los padres, que llevaron a tomar la determinación de denunciar el incumplimiento. De igual manera, observa este juzgador que la madre reclamante ha solicitado el cierre del expediente, pues manifestó haber solventado el problema que la incitó a tomar esta vía, motivo por el cual su presencia en los archivos activos de este tribunal, se traduciría en una presencia inútil que distraería la debida atención que deba prestársele a las causas activas contenidas en este despacho. Tal solicitud se considera procedente, razón por la cual se da por desistido el presente procedimiento, y como consecuencia de ello lo mas conveniente sería remitir el expediente al archivo judicial para su debido archivo y cuido, hasta que las autoridades superiores judiciales decidan otro destino, y así se decide.----------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente el desistimiento de la demanda de obligación de manutención, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. No hay lugar a condenatoria en costas ni a notificación alguna, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.). -------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/
Exp. N° 2009-591
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