REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 151°
EXPEDIENTE Nº 97-092
TIPO DE DECISION: INHIBICION DEL JUEZ

ORGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veinticinco (25) de febrero del año 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte demandante el ciudadano Francisco Javier Gómez Giraldo, titular de la cédula de identidad N° E-81.665.167, asistido por el profesional del derecho Dr. Agfadoule José Agrinzones Farray, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.128. 2°) Como parte demandante el ciudadano Sergio Antonio Pulgar Navas, titular de la cedula de identidad N° V- 1.636.493, domiciliado en las Mercedes de Paparo, Calle B, sector B, parcela N° 148, Quinta Duilizer, Estado Miranda.

DEVENIR PROCESAL: Se dio inicio a la presente demanda contentiva de cobro de bolívares, en virtud de escrito que interpusiera el ciudadano Francisco Javier Gómez Giraldo, asistido por el profesional del derecho Dr. Agfadoule José Agrinzones Farray, donde entre otras cosas manifestó que tuvo la oportunidad de conocer al ciudadano Sergio Antonio Pulgar Navas, a quien prestó sus servicios como Mecánico Agrícola, para la reparación de un tractor marca Fiat, el cual tuvo que reparar en dos oportunidades, pero resulta ser que el ciudadano en cuestión a la fecha no ha retirado el tractor ni ha pagado las cantidades de dinero correspondientes a la reparación hecha, situación que se ha venido agravando a medida que pasan los días, debido a que el tractor ocupa un puesto de trabajo, muy costoso, por representar el costo de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) diarios, vigentes para la fecha, motivo por el cual demandó el pago de las cantidades de dinero especificadas en el líbelo, los honorario profesionales, costas, costos, y una medida cautelar innominada, sobre el tractor, para ponerlo a la orden de Tránsito Terrestre de la localidad.
Cursa al folio 04, boleta de intimación librada a nombre del ciudadano Sergio Antonio Pulgar Navas, el cual fuera entregado en el lugar y a la persona encomendada tal como se evidencia de consignación efectuada por el Alguacil de este despacho Ciro Marcano, inserta a los folios 10 y 11.
Riela a los folios 12, escrito presentado por la ciudadana Judith González, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 22.116, quien actuó como apoderada judicial del demandado, de acuerdo a poder que le fuera otorgado cursante a los folios 13 y 14, donde efectúo acto de oposición al presente procedimiento de intimación, y solicitó del tribunal se considerara abierto el lapso de contestación de demanda.
Va inserto al folio 17, escrito de oposición de cuestiones previas presentado por la ciudadana Judith González, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 22.116, plenamente identificada en autos, quien opuso la cuestión previa contenida en el artículo 346, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, y a su vez consignó constancia expedida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Cursante al folio 20, se encuentra inserto escrito presentado por el demandante donde le otorga poder especial al profesional del derecho Agfadoule José Agrinzones Farray, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.128, para que lo represente en todos los grados e instancias en el presente proceso.
Riela al folio 21, diligencia interpuesta por el profesional del derecho Agfadoule José Agrinzones Farray, quien en representación de la demandante, rechazó y contradijo la cuestión previa interpuesta por la demandada.
Va inserto al folio 26, diligencia interpuesta por la profesional del derecho Judith González, quien recusó al ciudadano Juez Bernardo Ramírez, manifestando que el mismo tiene interés directo con el demandante, tal como lo evidencia con copia fotostática de fe de bautismo, donde se refleja, que ambos son compadres.
Cursa al folio 30 y 31, pronunciamiento del tribunal de la causa, donde el juez declara procedente inhibirse y enviar el presente expediente, a los fines de que el superior civil decida.
Riela al folio 36, auto suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, donde se declaró sin lugar la recusación hecha al juez que conoció en aquel momento, razón por la cual ordenaron devolverlo a este tribunal a través de oficio 0740-1481, en treinta y nueve folios útiles.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad explanar las consideraciones lógicas y racionales que indicarán el camino seguido por este decisor, para arribar al contenido de la dispositiva que forzosamente habrá de pronunciarse y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero: Observa este juzgador, que la presente querella contentiva de intimación por cobro de bolívares, fue interpuesta por ante este despacho en fecha 11 de agosto de 1997, cuando se encontraba como Juez Titular el Dr. Bernardo Ramírez. Ahora bien, la representación judicial de la querellante había sido otorgada sobre la misma persona que ahora desempeña el cargo de juez titular, pues en ese momento se encontraba en el libre ejercicio de la profesión del derecho, situación que posteriormente cambio en la forma precedentemente expresada. Ahora bien, quien aquí decide observa que ha quedado incurso en causal de inhibición, puesto de que por presunción formal de la ley, en el sentido de que pueda tener interés en favorecer a quien fuera su patrocinado, conforme al articulo 82 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, le coloca en la posición jurídica de tener que forzosamente abstenerse de conocer la continuidad del presente procedimiento intimatorio, y como consecuencia darle curso a todo el tramite regular de la inhibición, a cuyo efecto se acuerda remitir el presente expediente en original e integro, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que sea esa superioridad la que decida lo concerniente a la presente declaratoria de inhibición, y así se decide.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos expuestos, y a las motivaciones que preceden, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Inhibición de la presente causa, por las razones explanadas con anterioridad en la parte motiva, por lo que se ordena remitir el expediente en original contentivo de una pieza, al tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión. Segundo.- Ofíciese a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, remitiendo anexo expediente completo contentivo de una (01) pieza, en cuarenta y seis (46) folios útiles. Tercero.- Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.---------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diez, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------------------------------------------
El JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra.------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ecd
Exp.97-092