REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2778-09
SOLICITANTES: ROGEL NOEL PONCE AGUILERA Y LIGIA MARGARITA ACOSTA DE PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 3.014.340 y V- 4.252.402 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO J. BOLIVAR F. Y CARMEN JOSEFINA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.068 y 100.528 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 09 de Octubre 2009, se recibió por ante este juzgado proveniente del tribunal Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas expediente signado bajo el Nº AP31-F-2009-002607, en relación a la solicitud de divorcio presentada por
los ciudadanos EDUARDO J. BOLIVAR F. Y CARMEN JOSEFINA MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.068 y 100.528 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROGEL NOEL PONCE AGUILERA Y LIGIA MARGARITA ACOSTA DE PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 3.014.340 y V- 4.252.402 respectivamente, donde mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2002, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Enero de 1.979, ante el Juzgado Primero de Parroquia, del Distrito Federal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según consta en el acta N° 21, correspondiente al año 1.979, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Diciembre del 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal IX, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha catorce (14) de Enero del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2002 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: ROGEL NOEL PONCE AGUILERA Y LIGIA MARGARITA ACOSTA DE PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros,. V- 3.014.340 y V- 4.252.402 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Enero de 1.979, ante el Juzgado Primero de Parroquia, del Distrito Federal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según consta en el acta N° 21 correspondiente al año 1.979, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal al Primer día (01)del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) am.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
Lagg/Jaf/gt
gt. S. 2778-09
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