REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 18 de Febrero de 2010.
198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: RAFAELA CHIRINO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.651.336 en su condición de causahabiente (madre), como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANTUNEZ CHIRINO DERVIS GREGORIO titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.142.690 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.349.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de ocho (08) folios útiles
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas


Lagg/Jaf/gt
S.N° 1739-10