REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD N°: 2813-2010
SOLICITANTE: DAVID CAMPELLO MARTEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12-159-724.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUIS MORILLO DOMINGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.524.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
II
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se recibió solicitud presentada por el ciudadano DAVID CAMPELLO MARTEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.159.724.
El solicitante ciudadano DAVID CAMPELLO MARTEL, plenamente identificado, solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada en el Libro de Actas de Nacimiento llevado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro.71, durante el año 1974.
El error denunciado en la solicitud consiste en que la partida de nacimiento de DAVID CAMPELLO MARTEL, se escribió incorrectamente el apellido MATERNO con doble LL, esto es, MARTELL, siendo que el apellido correcto de mi madre MARTEL, tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.-
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, insertar la presente sentencia en los Libros respectivos y hacer la respectiva nota marginal en la Partida de nacimiento del ciudadano DAVID CAMPELLO MARTEL, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su progenitora donde dice MARTELL, debe decir “MARTEL” todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2010.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G.,
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
oc/jaf.
Exp. N° 2813-10
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