REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RAUL CAMPELLO MARTEL Y DEIDY CARIDAD MONTENEGRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.455.937 y V- 6.455.901, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 05, Tomo 12,Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.997, aclaratoria inscrita ante la misma Oficina de Registro Publico en fecha 24 de Febrero, del 2010, bajo el Nº 22, folio 138 del Tomo 4, del Protocolo de Trascripción del 2010, Registro Catastral Nº 66.695, dicho terreno se encuentra ubicado en Sector La Yerbabuena, Finca La Montaña, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.567,52 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YANOCELIS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.549. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha en fecha 11 de Noviembre de1.997, bajo el Nº 405 Folio 590 del Trimestre en curso, registrado bajo el Nº 05,PROTOCOLO Primero, tomo 12, del Trimestre en curso. B) fotocopia de la cedula de identidad de los ciudadanos DEIDY CARIDAD MONTENERGO DE DELGADO Y RAUL CAMPELLO MARTEL. C) Plano Topográfico. D) Documento de Trascripción debidamente protocolizado por ante por ante el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha en fecha24 de Febrero de 2010, bajo el Nº 22, Tomo 4. E) Documento Poder protocolizado en fecha 11 de Noviembre de 2009, bajo el Nº 03, Tomo 47, Protocolo de Trascripción, ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S. 1752-10