REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 04 de Febrero de 2010.
198° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: TAIDEE AMARILIS MONRROY CABRILES, OSCAR AMADO MONRROY CABRILES E IREIDI CAROLINA MONRROY CABRILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.216.228, V- 14.216.235, V- 19.587.895 en su condición de causahabientes (hijos), como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR AMADO MONRROY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.286.130 Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ALEXANDRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.143.564.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de once (11) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1733-10
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