REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: HUGO RAMÓN CASTELLANOS INFANTE y KATIUSKA ELENA GARCÍA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.068.173 y 6.961.199, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: JESÚS ALEXIS LATOZEFSKY PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.792.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-118
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos HUGO RAMÓN CASTELLANOS INFANTE y KATIUSKA ELENA GARCÍA CASTILLO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 3 de noviembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Rosaleda Sur, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: Alejandro Jesús y Daniel Ricardo, los cuales actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de siete (7) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2009, comparece ante este Juzgado el ciudadano HUGO RAMÓN CASTELLANOS INFANTE, asistido por el abogado Jesús Alexis Latozefsky Pereira, anteriormente identificado, y confiere Poder Apud-Acta a los abogados Alba Toedo Castro, Jesús Alexis Latozefsky Pereira y Viveca Latozefsky Pereira, a los fines de que conjuntamente o por separado lo representaran en la presente solicitud de divorcio.

En fecha 3 de febrero de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 11 de febrero de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HUGO RAMÓN CASTELLANOS INFANTE y KATIUSKA ELENA GARCÍA CASTILLO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de noviembre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 324, Folio Nº 325, correspondiente al año 1992, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/052 y 10/053.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-118
LCH / MMI / jge