REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA


PARTE SOLICITANTE:







ABOGADA ASISTENTE:
YOLFREDD ESTILGES MATERAN ACOSTA y ROMINA DEL CARMEN FONSECA DE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.729.274 y 14.059.911, respectivamente.

MARIALF FONSECA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.269.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A

EXPEDIENTE NRO: E-2009-127

SENTENCIA DE DIVORCIO

I


En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil presentado ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos YOLFREDD ESTILGES MATERAN ACOSTA y ROMINA DEL CARMEN FONSECA DE MATERAN, debidamente asistidos por la abogada MARIALF FONSECA FLORES, la cual fue admitida en fecha 17 de noviembre de 2009.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de diciembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Centro Comercial Residencial La Morita Torre “A”, piso 8, apartamento N° 84, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separado de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 3 de diciembre de 2009, agregaron los cónyuges, los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien fue notificada el 18 de enero de 2010, la cual compareció ante este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.

II
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los YOLFREDD ESTILGES MATERAN ACOSTA y ROMINA DEL CARMEN FONSECA DE MATERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.729.274 y 14.059.911, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18 de diciembre de 2003 ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta Nº 168, correspondiente al año 2003, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


EL SECRETARIO


LCH/ev*
Expediente N° E-2009-127