REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
APODERADA JUDICIAL:
ISMELIS DEL VALLE BELONI DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 4.279.917.
MARISBELIA HADDAD CRASTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.362.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-124
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2009 ante este Órgano Jurisdiccional, presentado por la ciudadana ISMELIS DEL VALLE BELONI DE SÁNCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARISBELIA HADDAD CRASTO, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción del ciudadano Luis Néstor Sánchez Medina, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil, la cual fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Ismelis del Valle Beloni de Sánchez, y le otorgó poder apud acta a la abogada Marisbelia Haddad Crasto, anteriormente identificada.
En fecha 18 de enero de 2010, agregaron los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y fue notificada el 21 de enero de 2010, compareció ante este Tribunal en fecha 28 de enero de 2010 y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En el escrito contentivo de la solicitud se señala que: “… En fecha once (11) de octubre del 2.009, falleció mi cónyuge el ciudadana LUIS NESTOR SANCHEZ MEDINA quien poseía la cédula de identidad Nro 2.811.916, según consta del acta de defunción emanada por la primera autoridad civil del Municipio los Salías (Sic), San Antonio de los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda, la cual anexo con la letra “A”. Es el Caso Ciudadana Juez, que en el acta de defunción antes descrita, se asentó mi nombre como YSMELIS DEL VELLE BELONI DE SANCHEZ cuando lo correcto es ISMELIS DEL VELLE BELONI DE SANCHEZ, incurriendo en un error…”
De la revisión de las Instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Original del acta de defunción del ciudadano LUIS NÉSTOR SÁNCHEZ MEDINA, expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que bajo el Nº 170, del Año 2009; 2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; 3) Copia simple de constancia de viudez, certificada ad efectum videndi por el secretario de este Tribunal; 4) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Sánchez Beloni, expedida por la primera autoridad civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador, certificada ad efectum videndi por el Secretario de este Tribunal; se evidencian que los errores materiales en que se incurrió en el acta de defunción de fecha 16 de octubre de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, durante ese año, anotada bajo el Nº 170, consiste en una transcripción equívoca pues se transcribió equívocamente el primer nombre de la solicitante, así: “YSMELIS”, siendo lo correcto “ ISMELIS”. Todo lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, vistos la suficiencia de las documentaciones producidas, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partidas. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de “LUIS NÉSTOR SÁNCHEZ MEDINA” previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente nombre de la solicitante así: se corrija el primer nombre de la solicitante. Donde dice “YSMELIS” debe decir “ISMELIS”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-124
LCH / ev
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