REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
FLOR YORIMA LATOZEFSKY DE NEVADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 6.458.685, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.708, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
EXPEDIENTE NRO: E-2009-156
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2009, ante este Órgano Jurisdiccional, presentado por la ciudadana FLOR YORIMA LATOZEFSKY DE NEVADO, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la rectificación de partida de matrimonio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil, la cual fue admitida en fecha 20 de enero de 2010.
En fecha 28 de enero de 2010, agregaron los fotostatos para la notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y fue notificada el 3 de febrero de 2010.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En el escrito contentivo de la solicitud se señala que: “… Contraje Matrimonio Civil tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 57 al folio N° 57 de fecha 30 de Mayo de 1986; cuya copia cerificada anexo marcada “A”. Es el caso Ciudadano Juez, que en la Partida de Matrimonio aparece el nombre de mi difunto esposo como IVAN NEVADO FEBRES, y tal documento me es exigido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para obtener la Pensión de Sobreviviente y en dicha Partida de Matrimonio existe omisión tanto del segundo nombre como parte del segundo apellido, el cual está incompleto por ser un apellido compuesto, es por lo que hoy vengo de formalidad con la Ley solicitarle, ordene la Rectificación de dicha Partida de Matrimonio del Registro Civil en el sentido que se corrija la omisión cometida ya que el nombre completo de mi difunto esposo es IVAN NUEVE NEVADO FEBRES CORDERO y no IVAN NEVADO FEBRES, que por omisión aparece así en dicha Partida…”
De la revisión de las Instrumentales acompañadas a la solicitud, consistentes en: 1) Original de la partida de matrimonio de los ciudadanos FLOR YORIMA LATOZEFSKY DE NEVADO y IVAN NUEVE NEVADO FEBRES CORDERO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, quien certifica que bajo el Nº 57, del Año 1986; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ivan Nueve Nevado Febres Cordero, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal; 3) Copia simple de acta de defunción del ciudadano Ivan Nueve Nevado Febres Cordero, expedida ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado; se evidencia que el error material en que se incurrió en el acta de matrimonio de fecha 30 de mayo de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, durante ese año, anotada bajo el Nº 57, consiste en la omisión del segundo nombre y parte del segundo apellido pues se transcribió equívocamente, así: “IVAN NEVADO FEBRES”, siendo lo correcto “IVAN NUEVE NEVADO FEBRES CORDERO”. Todo lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, vistos la suficiencia de las documentaciones producidas, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partidas. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Coordinador Jefe de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos FLOR YORIMA LATOZEFSKY DE NEVADO y IVAN NUEVE NEVADO FEBRES CORDERO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente nombre de la solicitante así: se coloque el segundo nombre y el segundo apellido. Donde dice “IVAN NEVADO FEBRES” debe decir “IVAN NUEVE NEVADO FEBRES CORDERO”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente N°: E-2009-156
LCH / ev*
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