En horas de despacho del día de hoy, jueves 11 de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 am.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuere proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 21 de enero de 2010, en ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la Sociedad Mercantil " INVERSIONES GIANISE C.A.” contra el ciudadano JORGE ALFREDO ALVARADO REYES, en donde se ordena la ENTREGA MATERIAL en “un (01) apartamento ubicado en la Calle Primero de Mayo, distinguido con el N° 5, Lagunetica Km. 7 de la Carretera Agua Fría, Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte ejecutante, abogado EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en la siguiente dirección: “un (01) apartamento ubicado en la Calle Principal Agua Fria, entre Calle Primero de Mayo y Urdaneta, distinguido con el N° 5, Los Teques en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda”. Una vez en el sitio, se verificó el inmueble objeto de la medida; seguidamente se procedió a efectuar repetidos toques en las puertas del inmueble, sin que persona alguna atendiera el llamado del Tribunal. En este estado el Tribunal con el apoyo policial, procedió a requerir la presencia de los ciudadanos: PEÑA DAVILA JOSE MANUEL y MURIA ALVAREZ ENGELBERT ANGEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédula de Identidad Nros. 11.819.333 y 11.038.972, respectivamente en su condición de vecinos del sector. Acto seguido, a petición de la representación judicial de la parte actora se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato a la apertura y cambio de cerradura (cilindro con su respectiva llave) de la puertas que conducen al interior del inmueble. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y los testigos antes identificados, procede a ingresar al inmueble, haciendo un recorrido por el mismo constatando que se encontraba totalmente desocupado, es decir libre de bienes y personas. En este estado el apoderada judicial de la parte actora abogada EDITH ARLEO, antes identificada solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Recibo conforme en éste acto el inmueble objeto de la medida libre de bienes y de personas, así como las llaves que dan acceso al mismo. Igualmente solicito al Tribunal Ejecutor la remisión de la comisión al Tribunal de origen ”. Es todo. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble, y que fuere objeto de la medida que se practicó. Por último, se deja constancia que estuvo presente en la práctica de la medida, los funcionarios Sub-Inspector HIDALGO BLADIMIR ALBERTO, placa Nro. 0661, y el detective JESÚS ORELLANA, placa 0869, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes fueron los encargados de velar por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las doce del medio día (12:00 pm), éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL
DE PARTE ACTORA


LOS TESTIGOS



EL CERRAJERO


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2421-10