En el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana(10:00am), oportunidad fijada para la práctica de la medida de REINCORPORACION AL CARGO, decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a solicitud de la ciudadana VERONICA UZCATEGUI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.279, en la Direcciòn General de Administración de la Procuraduría del estado Bolivariana de Miranda. Una vez en el sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano CARLOS OMAR GIL BARBELLA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.247, adscrito a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, así mismo la ciudadana REBECA RESCANIERE, titular de la cédula de identidad Nº 13.497.266, en su carácter de Directora de Administración de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. Acto seguido el Tribunal procedió a notificar a los mencionados ciudadanos del contenido de la comisión leyéndole el contenido de la misma. En tal sentido se les notificó de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual ordenó la REINCORPORACIÓN del querellante RAFAEL UZCÁTEGUI ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.302.345, al cargo de Asistente Administrativo IV, adscrito a la División de Investigación y Fiscalización de la procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda que ejercía en dicho organismo a otro de similar o superior jerarquía y remuneración su labores habituales de trabajo. A tales efecto la representación de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, abogado CARLOS OMAR GIL BARBELLA, antes identificado solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “La Procuraduría del estado Miranda en este momento por motivos de disponibilidad presupuestaria, en respeto a las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se ve impedida de proceder a la efectiva e inmediata reincorporación en el día de hoy del ciudadano Rafael Uzcátegui, de manera inmediata, tal y como fue señalado en el escrito consignado ante el Tribunal ejecutor de medidas en el día de ayer. La Procuraduría del estado Miranda en un plazo aproximado de quince días (15) a partir de la presente fecha, iniciará los trámites administrativos tendientes a obtener los créditos presupuestarios correspondientes para dar cumplimiento a la sentencia. Estimamos que el total de los trámites dure aproximadamente cuatro (4) meses, sin que nosotros podamos garantizar una duración exacta. Queremos hacer notar, que la reincorporación no se da en este momento por razones ajenas a nuestra voluntad. Es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Esta representación en vista de lo propuesto por la Procuraduría del estado Miranda, y vista las consideraciones expuestas, considera viable la propuesta de esperar un lapso tentativo de cuatro meses aproximados para la efectiva reincorporación al cargo, haciendo notar que realizamos este convenio para obtener fecha cierta de reincorporación, y por ende, límite de temporalidad para los cálculos. Queremos dejar constancia que las actuaciones de esta representación, se realizan bajo los principios de la buena fe y consideración a las circunstancias presupuestarias en que esta atravesando la Procuraduría. Quedamos en el entendido de que en caso de no obtener respuesta favorable para la fecha previamente acordada, procederemos entonces a realizar las actuaciones legales pertinentes que diera lugar a los fines de ejecutar definitivamente el fallo. Es todo”. En este estado y siendo las 12:00m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO C.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
LA SECRETARIA
VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2367-09
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