REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: MERCEDES MILANO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.128.039
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMORA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010 se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana MERCEDES MILANO DE RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.128.039 mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta Matrimonio N° 371, Folio 378, Tomo 01 de fecha 21 de noviembre de 1980 de los Libros Duplicados llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda del año 1980, por cuanto se incurrió en un error material de transcripción al señalar de fecha de celebración del matrimonio como “Veintiuno de Noviembre” cuando lo correcto es “Veintiuno de Octubre”
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se le dió entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1000/2009, y en la misma fecha se admitió la Solicitud de Rectificación y se ordenó la Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero del año en curso el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal, quien en fecha 11 de los corrientes consignó diligencia mediante la cual manifestaba no tener objeción con respecto a la corrección solicitada.
II
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio llevada ante dicho organismo en el Libro Duplicado, N° 371, Folio 378, Tomo 01 de fecha 21 de noviembre de 1980 de los Libros Duplicados llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda del año 1980, a fin que la misma donde dice “(..) Veintiuno de Noviembre (..)” en su lugar diga “(…)Veintiuno de Octubre (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. No. 1000/2009
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