REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: LEONTINA VIERA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.462.834
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA PUENTES DE CRISTIANI, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.134.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2010 se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana LEONTINA VIERA DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.462.834 mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 143, Folio 75 año 1965, llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se incurrió en un error material de transcripción al señalar el apellido de su padre como “VIERA” cuando lo correcto era “VIEIRA”
En fecha 26 de Enero del año en curso, se le dió entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1062/2010, y después de efectuada la consignación de los recaudos presentados por la solicitante se admitió y se ordenó la Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero del año en curso el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal, quien en fecha 11 de los corrientes consignó diligencia mediante la cual manifestaba no tener objeción con respecto a la corrección solicitada.
II
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Persona y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, N° 144, Folio 76, Tomo 01 de los Libros de Nacimientos del año 1965, a fin que la misma donde dice “(..) VIERA (..)” en su lugar diga “(…)VIEIRA (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. No. 1062/2010
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