REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: NILDA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.460.963
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NOELI CASTILLO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.574.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2010 se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana NILDA COROMOTO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 6.460.963 mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta Matrimonio N° 03, Folios 4 vto. y 5 de los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año de 1983 por cuanto se incurrió en un error materiales de transcripción en el primer apellido de su cónyuge como “D´GIACOMO”, cuando lo correcto era “DI GIACOMO” .
En fecha 28 de Enero de 2010, se le dió entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 1068/2010. y el día 3 de Febrero con posterioridad a la consignación en la misma fecha de los recaudos por parte de la solicitante se admitió y se ordenó la Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero del año en curso el Alguacil Titular del Tribunal dejó constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal, quien en fecha 11 de los corrientes consignó diligencia mediante la cual manifestaba no tener objeción con respecto a la corrección solicitada.
II
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Matrimonio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a efectuar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el N° 03, folio 4 vto. y 5., de los Libros de Matrimonio llevado por dicho Juzgado durante el año 1983, a fin que la misma donde dice “D´GIACOMO (…) en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) DI GIACOMO (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp. No. 1068/2010
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