REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: FILIBERTO GABIEL YANES YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.057.068
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683
PARTE DEMANDADA: HAIDEE MARGARITA PEREZ MULATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.564.928
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda, por medio del cual el ciudadano FILIBERTO GABIEL YANES YANES demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana HAIDEE MARGARITA PEREZ MULATO, ambos arriba identificados, alegando que vencido el contrato de arrendamiento y la prórroga legal la demanda no ha hecho entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 174, ubicado en el piso 17, de la Torre “4” de las Residencias Miraflores, ubicado en el sector Río Arriba o Punta Brava de la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se dio por recibida la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano FILIBERTO GABIEL YANES YANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 4.057.068, en contra de la ciudadana HAIDEE MARGARITA PEREZ MULATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.564.928 de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ G.
En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ G.
EXP N° 1049/2009
|