REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTES: JHON PETER GALINDO ALVARADO y CARMEN MATILDE ARAUJO TEZARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 12.157.909 y 8.681.859, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 12 de Enero de 2009, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución en la misma fecha, al escrito presentado por los ciudadanos JHON PETER GALINDO ALVARADO y CARMEN MATILDE ARAUJO TEZARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 12.157.909 y 8.681.859, respectivamente asistidos por la abogada KEILA GALINDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. 12.159.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.669; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde el mes de diciembre del año 1993; manifiesta que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 123, folio 123 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1989,; que establecieron su domicilio conyugal en la Comunidad de Ramo Verde, en la Calle Principal, Casa No. 85, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que de dicha unión procrearon dos hijos de nombre JHONSENER GABRIEL GALINDO ARAUJO, y GILBERT JHOSUE GALINDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y nacidos el 20 de marzo de 1990 y el 30 de octubre de 1991, respectivamente y por último manifiestan que no adquirieron bienes durante su unión.
En fecha 27 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos JHON PETER GALINDO ALVARADO y CARMEN MATILDE ARAUJO TEZARA, debidamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Enero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 10 de Febrero de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha de Enero de 2010, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHON PETER GALINDO ALVARADO y CARMEN MATILDE ARAUJO TEZARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 12.157.909 y 8.681.859, respectivamente, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Diciembre de 1989, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta Nro. 123, folio 123, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Artículo 66 llevados por el hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarto de la mañana (09:15 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1048/2010
JVA
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