REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, y visto el escrito de demanda, asì como los recaudos anexos, este Tribunal, efectúa las siguientes consideraciones: El presenta asunto versa sobre un Interdicto de Despojo interpuesto por la ciudadana DANY COROMOTO BOGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y portadora de la cédula de identidad No. 10.486.563, en contra del ciudadano JORGE LUIS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 10.486.563, pues según el decir de la parte actora dicho ciudadano la despojo de una franja de terreno y la ha impedido su derecho de paso o camino de acceso interno a la parcela de su propiedad.
Los interdictos son las acciones prevista en tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, para la protección del derecho de posesión que tenga cualquier persona sobre bienes inmuebles, es este último cuerpo legislativo él que prevé el procedimiento y los órganos competentes para conocer de estas acción, así pues el artículo 697 expresa que son los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria y por su parte el artículo 698 de forma expresa indica que dentro de los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria, son los tribunales de Primera Instancia los competentes para conocer de los interdictos, siendo el presente un Tribunal de Municipio es forzoso concluir que no es el llamado a conocer del presente Interdicto de despojo, por mandato expreso de la Ley adjetiva, razón por la cual resulta a todos luces Incompetente. Y así se decide.-
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa EN RAZÓN DE LA MATERIA, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito esta misma Circunscripción Judicial, Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ
En el día de hoy, siendo las doce y cuarenta y cinco se publicó la anterior decisión y se libró Oficio No. 2010/103
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SOL SCARLET DIAZ

Exp. No. 1091/2010
JVA



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de Febrero de 2010
Años 199º y 150º


No. 2010/103
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DEL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Su Despacho.-

Anexo a la presente le remito, constante de veintiocho (28) folios útiles expediente signado con el No. 1091/2010, contentivo del INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesta por la ciudadana DANY COROMOTO BOGADO, debido a que este Juzgado se declaró Incompetente por la materia en esta misma fecha.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TITULAR,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


Exp. No. 1091/2010
Anexo: Lo indicado