REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de Marzo de 2010
199° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA JOSEFINA VARGAS DE AVILA y JESUS RAFAEL AVILA AGUILARTE, identificados en autos, asistidos por la abogada MARVELLA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.953, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARMEN MARIA OROPEZA MARTINEZ y RAMON GALINDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.052.507 y 624.827 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARIA JOSEFINA VARGAS DE AVILA y JESUS RAFAEL AVILA AGUILARTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.875.688 y 19.274.176, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano VICTOR MANUEL AVILA, quien falleció en fecha 01 de Noviembre de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0956/2010
JVA/ssd/cc.-